
Mujer pidió pago de subsidio pese a haber comprado casa antes de la escritura: Contraloría confirmó pérdida del beneficio
La controversia comenzó en la Región del Biobío, cuando una beneficiaria del Programa de Integración Social y Territorial vio rechazado el pago de su subsidio habitacional.
El Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) detectó que la mujer había adquirido otra propiedad entre la fecha de su postulación y la firma de la escritura de compraventa del inmueble subsidiado, lo que constituye causal de exclusión según la normativa vigente.
La empresa inmobiliaria Fuentes de Rucalhue SpA, involucrada en la operación, reclamó el rechazo ante la Contraloría Regional, alegando que no existía reproche legal y que el contrato se había firmado correctamente mediante escritura privada ante notario.
La Contraloría Regional del Biobío respaldó la decisión del Serviu, sosteniendo que la compra previa de un inmueble inhabilita al beneficiario para cobrar el subsidio, conforme al artículo 29, inciso cuarto, del Decreto N° 19 de 2016 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).
La inmobiliaria impugnó el dictamen ante el nivel central, argumentando además que no había podido acceder al sistema “Rukan”, herramienta utilizada por las entidades para verificar los requisitos de los postulantes.
El caso fue revisado por la Contraloría General de la República, que emitió un dictamen. En su pronunciamiento, el organismo confirmó lo resuelto por la sede regional y reafirmó que la adquisición de una vivienda antes de la escritura de compraventa impide cobrar el subsidio habitacional, aun si la operación se efectúa mediante escritura privada.
El contralor (s) Víctor Hugo Merino Rojas sostuvo que la medida adoptada por el Serviu “se ajustó a derecho”, ya que la beneficiaria incurrió en la causal de exclusión prevista en el reglamento.
El dictamen también precisó que los contratos celebrados por escritura privada protocolizada ante notario cumplen con las formalidades legales, citando los artículos 41 de la Ley N° 18.196 y 68 de la Ley N° 14.171.
Sin embargo, aclaró que ello no altera la causal de exclusión establecida por el Decreto N° 19.
Asimismo, desestimó los argumentos de la inmobiliaria sobre la falta de acceso al sistema “Rukan”, señalando que las gestiones se realizaron con posterioridad a la firma del contrato y que no se presentaron nuevos antecedentes que justificaran reconsiderar el caso.
En definitiva, la Contraloría ratificó la improcedencia del pago del subsidio y reiteró que quienes compren una vivienda entre la postulación y la escritura pierden el derecho al beneficio, sin importar el tipo de contrato utilizado.