
Le robaron el celular, le sacaron dos créditos por $9 millones y banco quiso cobrárselos: Suprema ordena eliminarlos
El 28 de enero de 2024, una joven ingeniera de 26 años fue víctima del hurto de su teléfono celular mientras se encontraba en Santiago.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, horas después, desconocidos usaron el aparato para acceder a su banca en línea y realizar múltiples operaciones: contrataron dos créditos de consumo a su nombre —uno por $7 millones y otro por $2 millones—, transfirieron parte de los fondos a una cuenta Tenpo y abonaron cerca de $1,8 millones a su tarjeta de crédito.
Antes del robo, la mujer tenía apenas $14 mil en su cuenta corriente y un cupo disponible de $1 millón en su tarjeta. Tras las operaciones, terminó con una deuda cercana a los $10 millones.
La víctima denunció el hecho a Carabineros y al banco, pero la respuesta que obtuvo fue que los créditos no serían reversados.
Esto porque las operaciones se habrían realizado desde sus propios dispositivos y, por tanto, no se tratarían de “transacciones electrónicas” cubiertas por la Ley N°20.009 sobre fraudes bancarios.
El Banco de Chile solo restituyó el equivalente a 35 UF —unos $1,4 millones—, monto máximo exigido por la norma como restitución inmediata, pero se negó a cancelar los créditos.
Incluso comenzó a descontar las primeras cuotas desde su cuenta corriente, pese a que los fondos provenían del mismo fraude.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección presentado por su defensa, argumentando que el caso debía resolverse en un juicio de mayor conocimiento y que no correspondía aplicar la Ley N°20.009 a contrataciones de créditos de consumo.
Sin embargo, la mujer apeló ante la Corte Suprema, que revisó los antecedentes y llegó a una conclusión opuesta.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue, María Soledad Melo y los abogados integrantes Pía Verena Tavolari y José Miguel Valdivia— determinó que el banco actuó de forma ilegal y arbitraria al negarse a eliminar los créditos, pues la ley no autoriza a las entidades financieras a decidir por sí mismas si hubo dolo o culpa grave del usuario.
Según el tribunal, esa evaluación corresponde exclusivamente a los Juzgados de Policía Local, conforme al procedimiento establecido en la Ley N°20.009.
“El banco recurrido no ha dado cuenta del cumplimiento de las obligaciones, y se ha apartado del régimen legal, ocasionando un perjuicio patrimonial a la recurrente afectando su garantía protegida en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución”, sostuvo la sentencia.
La Corte recalcó que el propósito de la ley es precisamente limitar la responsabilidad de los usuarios ante fraudes y obligar a los emisores a restituir los fondos cuando no se acredita dolo o negligencia grave.
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Concepción y ordenó al Banco de Chile eliminar ambos créditos fraudulentos, asumir patrimonialmente las operaciones realizadas con ellos y cumplir la orden dentro de un plazo de diez días hábiles.
La ministra María Soledad Melo votó en contra, inclinándose por mantener el fallo de primera instancia.