
Padre entregaba pensión de $339 mil a hija de 37 años con trabajo estable y fue a juicio: Justicia ordenó cesar pagos
En 2009, el Juzgado de Familia de Colina fijó una pensión alimenticia de $339.600 mensuales, reajustables según el IPC, a favor de una hija menor de edad.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, durante más de quince años, el padre cumplió sin interrupciones con el pago, lo que fue acreditado en diversos procesos judiciales.
Incluso, en 2024, el tribunal dejó constancia de que existía un saldo a su favor superior a $23 millones, producto de pagos en exceso.
En 2025, el padre presentó una nueva acción judicial solicitando el cese definitivo de la pensión. Alegó que la beneficiaria, actualmente de 37 años, ya no cursa estudios y mantiene desde hace años un empleo estable con cotizaciones en una AFP.
Su abogada argumentó que mantener la obligación alimenticia en esas condiciones constituía un “enriquecimiento sin causa” y una carga injustificada para el alimentante, que debía poder planificar su vejez con autonomía económica.
La demandada fue debidamente notificada, pero no respondió la acción ni compareció en las audiencias, quedando en rebeldía.
El juicio se desarrolló en audiencia concentrada y el tribunal revisó los documentos presentados, entre ellos certificados previsionales, tributarios y de nacimiento que confirmaban la edad y la situación laboral de la beneficiaria.
En su resolución, el juez Rodrigo Retamal Zapata recordó que el artículo 332 del Código Civil establece que los alimentos a favor de los hijos cesan a los 21 años, salvo que se encuentren estudiando una profesión u oficio, caso en que pueden extenderse hasta los 28.
Consideró que no existían antecedentes que justificaran mantener la obligación y que la beneficiaria posee plena capacidad económica para sustentarse.
El fallo destacó además la necesidad de aplicar una perspectiva de género y edad en estos casos, señalando que prolongar una pensión más allá de lo razonable puede generar “una inequidad que el derecho no puede amparar”, afectando la autonomía y la dignidad del alimentante.
“El deber alimenticio debe armonizarse con la dignidad del alimentante, en particular cuando este entra en otros ciclos vitales”, sostuvo el tribunal.
Por unanimidad, el Juzgado de Familia de Colina acogió la demanda, decretó el cese de la pensión de alimentos y eximió de costas a la demandada.
La sentencia dejó constancia de que no existe obligación pendiente y ordenó registrar la decisión en la causa original de regulación de alimentos.