
TGR le descontó $2 millones de devolución de impuestos por multas laborales y fue a juicio: Suprema ordenó restituir monto
En abril de 2024, una contribuyente de Talca descubrió que la Tesorería General de la República había descontado $2.043.189 de su devolución de impuestos.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la deducción, según le informaron meses después, correspondía a una compensación por antiguas multas laborales emitidas en 2007 y 2008 por la Dirección del Trabajo.
Hasta ese momento, la mujer no había sido notificada del motivo de la retención, lo que le impidió ejercer acciones oportunas para reclamar.
Su abogado presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Talca, argumentando que la Tesorería actuó de forma ilegal y arbitraria al compensar deudas prescritas y no tributarias, vulnerando el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución.
Alegó además que la devolución de impuestos constituye un derecho garantizado por el artículo 8 bis del Código Tributario, y que las normas sobre compensación solo permiten descontar obligaciones tributarias vigentes, no multas administrativas.
La Tesorería defendió su actuación señalando que se basó en el artículo 6° del D.F.L. N°1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, que autoriza la compensación entre deudas fiscales y créditos de los contribuyentes.
Sostuvo que la deuda estaba vigente y que no existía sentencia que declarara su prescripción. Además, afirmó que el procedimiento utilizado era legítimo y reconocido por la jurisprudencia.
La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso, señalando que la discusión debía resolverse por la vía ordinaria, ya que no se trataba de un derecho indubitado sino de una controversia jurídica.
Sin embargo, la contribuyente apeló la decisión, llevando el caso hasta la Corte Suprema.
El máximo tribunal, en fallo unánime de la Tercera Sala —integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue y los abogados integrantes Raúl Fuentes y María Angélica Benavides—, revocó la sentencia de primera instancia.
Determinó que la Tesorería actuó ilegalmente al compensar una devolución de impuestos con deudas que no tenían carácter tributario.
El fallo fue categórico: “Las deudas de esos contribuyentes deben tener por causa un tributo, cuestión que no resulta ser baladí si se considera que la deuda de la actora proviene de multas originadas por infracciones al Código del Trabajo y otras leyes laborales que no tienen carácter tributario, en razón de lo cual no serían compensables”.
La Corte Suprema ordenó la restitución inmediata de los $2.043.189 a la contribuyente, correspondientes a su devolución de impuestos del año tributario 2024.