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Municipio eliminó a comerciante de 61 años del Registro de Ferias Libres y le impidió seguir trabajando: Corte ordena reintegrarlo
Agencia Uno

Municipio eliminó a comerciante de 61 años del Registro de Ferias Libres y le impidió seguir trabajando: Corte ordena reintegrarlo

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 15.10.2025
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de un feriante eliminado del registro municipal de Talcahuano sin audiencia ni defensa. El tribunal anuló el decreto alcaldicio al constatar que la sanción fue arbitraria y vulneró su derecho al debido proceso.

Durante 25 años, un comerciante de Hualpén trabajó en las ferias libres de Talcahuano sin recibir sanciones ni reclamos.

Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, a fines de 2024 comenzaron los conflictos con un inspector municipal, a raíz de desacuerdos por la asignación de puestos a vendedores ambulantes.

El feriante, que desde 2019 ha sufrido múltiples infartos cerebrovasculares y padece hipertensión crónica, fue suspendido por 30 días en enero de 2025 tras un altercado verbal, sanción que luego se redujo a 15 días.

Pese a su delicado estado de salud, el 9 de mayo de ese año la Municipalidad de Talcahuano dictó el Decreto Alcaldicio que lo eliminó definitivamente del Registro de Ferias Libres Rotativas, medida que se le notificó el 28 de mayo sin audiencia ni posibilidad de defensa.

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Con ello, perdió su única fuente laboral, lo que afectó gravemente su economía familiar. El sindicato al que pertenece envió cartas al alcalde pidiendo revertir la decisión, sin obtener respuesta.

La Municipalidad defendió la legalidad del decreto, señalando que se trataba de un permiso precario y que el comerciante había incurrido en conductas inapropiadas, como trato grosero a inspectores, discriminación hacia otros feriantes y amenazas a un funcionario.

A su juicio, el recurso de protección era improcedente, pues existía la vía del reclamo de ilegalidad municipal.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo unánime, rechazó la excepción de inadmisibilidad y acogió el recurso, dejando sin efecto el decreto que lo excluyó del registro.

El tribunal concluyó que la Municipalidad actuó de forma arbitraria y sin fundamento, al no realizar un procedimiento administrativo previo ni garantizar el derecho a defensa.

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La resolución —redactada por el abogado integrante Waldo Ortega Jarpa— enfatizó que “la discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad” y que incluso los actos administrativos basados en potestades discrecionales deben estar motivados y fundados en hechos comprobables.

Asimismo, recordó que el artículo 11 de la Ley 19.880 exige que las decisiones que afecten derechos de las personas sean debidamente justificadas.

Con este fallo, la Corte ordenó restituir al comerciante en el Registro de Ferias Libres de Talcahuano, reconociendo que la sanción vulneró su derecho al debido proceso y lo privó injustificadamente de su fuente laboral.

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