
Pensionado de 79 años denunció que su primo cerró con candado el único camino a su casa: Corte ordenó restablecer acceso
En julio de 2025, un hombre de 79 años que vive en el sector rural de Llarquenco, en la comuna de Saavedra, recurrió a la justicia luego de recibir una carta de un familiar en la que se le informaba que se cerraría con un portón el camino que ambos compartían para acceder a sus viviendas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, en el documento, el remitente, quien era su primo, advertía que el paso quedaría restringido exclusivamente a su familia.
El afectado explicó que ese camino ha sido utilizado históricamente por ambas familias y que su trazado está reconocido en planos oficiales de 1981 y 2004.
Por ello, sostuvo que el cierre implicaba impedirle el acceso a su casa y afectaba su derecho de propiedad y el de su familia, que habita junto a él en el mismo predio.
Su abogado señaló que la medida constituía un acto de autotutela, es decir, una acción tomada sin autorización judicial.
Por su parte, el recurrido, representado por una abogada, aseguró que no existía servidumbre legal constituida a favor del demandante y que este contaba con otro acceso directo hacia el camino público.
Argumentó además que el tránsito de vehículos por su propiedad había generado conflictos vecinales, riesgo para menores de edad y la muerte de una mascota de apoyo emocional.
Pese a que la Corte de Apelaciones de Temuco había dictado una orden de no innovar para impedir el cierre del camino, el portón fue instalado de todos modos el 3 de agosto, con cadena y candado.
El abogado del afectado presentó fotografías que acreditaban la instalación del cierre, y Carabineros de Puerto Saavedra intervino días después para hacer cumplir la resolución judicial, retirando el candado y dejando el paso libre.
Finalmente, el 15 de octubre de 2025, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco —integrada por el ministro Alejandro Vera Quilodrán, el fiscal judicial Juan Santana Soto y el abogado integrante Reinaldo Osorio Ulloa, quien redactó la sentencia— acogió el recurso de protección.
El tribunal determinó que el cierre del camino fue un acto arbitrario, al alterar una situación preexistente sin respaldo judicial y privar ilegítimamente al afectado de acceder a su propiedad.
La Corte concluyó que “a través de vías de hecho se ha alterado una situación preexistente sin que exista habilitación judicial para ello”, y ordenó restituir de forma inmediata el acceso, ya sea mediante la entrega de llaves del portón o su retiro total, prohibiendo además cualquier acción que limite nuevamente el ingreso al inmueble.