
Le rechazaron seguro de cesantía tras despido por “necesidades de la empresa”: Suprema ratificó fallo ordenando cubrir deuda
En marzo de 2019, una trabajadora contrató con BCI Seguros Generales un seguro de cesantía asociado a un crédito de consumo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, dos meses después, fue despedida por la causal de “necesidades de la empresa”, acreditando el término de su relación laboral mediante finiquito.
Con ese antecedente, denunció el siniestro para hacer efectiva la cobertura de su póliza.
Pese a ello, BCI Seguros rechazó el pago argumentando que la asegurada no se encontraba en situación de “cesantía involuntaria”, sosteniendo que mantenía participación en otras sociedades y que, por lo tanto, no había sufrido una privación total de ingresos.
La compañía agregó que, según la definición de la póliza, la cobertura sólo procedía para trabajadores dependientes, calificando a la asegurada como trabajadora independiente.
El caso fue conocido por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, donde la jueza subrogante Carolina Mella Toledo acogió la demanda por incumplimiento de contrato y ordenó a la aseguradora pagar la cobertura del seguro conforme a la póliza.
El tribunal consideró que la asegurada cumplía todos los requisitos exigidos y que no existía prueba alguna de que obtuviera ingresos como independiente.
La decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 19 de agosto de 2025.
Finalmente, la Corte Suprema, en fallo unánime por la Primera Sala —integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y Eliana Quezada— rechazó el recurso de casación presentado por la aseguradora.
El máximo tribunal concluyó que los jueces del fondo fijaron correctamente los hechos y que el recurso carecía de fundamento, quedando firme la obligación de BCI Seguros de pagar la cobertura del seguro de cesantía.