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Chilevisión calificó a mujer como “estafadora” en reportaje: Suprema ordena reformular título por dañar honra
Agencia Uno

Chilevisión calificó a mujer como “estafadora” en reportaje: Suprema ordena reformular título por dañar honra

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 21.10.2025
La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso contra Chilevisión y ordenó reformular los títulos del reportaje “La empresaria VIP de Chicureo”, al estimar que expresiones como “estafadora” vulneraron la honra, aunque mantuvo que el contenido tenía interés público.

La historia comenzó en julio de 2024, cuando el canal Chilevisión emitió en su noticiero central y en el matinal Contigo en la Mañana un reportaje titulado “La empresaria VIP de Chicureo”.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en él, se presentaban denuncias de varias personas que acusaban a una mujer de estafa y de mantener deudas con arrendadores, proveedores y exempleados.

En pantalla, los textos que acompañaban la nota incluían frases como “La historia de la estafadora de Chicureo” y “Acusan de estafa a empresaria VIP de Chicureo”.

Incluso se mostraron imágenes con la leyenda “La bella estafadora”.

La afectada —quien en ese momento arrendaba una vivienda en Chicureo y mantenía un conflicto judicial con la propietaria— alegó que el reportaje tergiversó los hechos y la presentó falsamente como una delincuente.

Denunció que el tratamiento de la noticia fue sensacionalista y dañó gravemente su reputación, su trabajo y su entorno familiar.

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En su reclamo, destacó que Chilevisión difundió testimonios sesgados y omitió antecedentes relevantes, afectando su derecho a la honra, a la vida privada y a la igualdad ante la ley.

La defensa del canal, en cambio, sostuvo que la investigación periodística se ajustó a la libertad de expresión garantizada por la Constitución.

Argumentó que se trataba de un tema de interés público vinculado a las denuncias de arrendadores y a las falencias de la ley “Devuélveme mi casa”.

Añadió que la mujer tuvo espacio para dar su versión, tanto en persona como a través de su abogado, y que la vía del recurso de protección no era la adecuada para discutir daños de imagen o reputación, los cuales debían reclamarse mediante los mecanismos de la Ley N°19.733 sobre libertades de opinión e información.

La Corte de Apelaciones de Santiago coincidió con esa posición y rechazó el recurso en abril de 2025.

Consideró que no existía acto ilegal o arbitrario atribuible al medio de comunicación y que la difusión se enmarcó dentro del ejercicio legítimo del periodismo.

Sin embargo, el fallo no fue unánime: el ministro José Pablo Rodríguez Moreno votó por acoger la acción y retirar el reportaje de todas las plataformas, al estimar que la libertad de expresión no puede amparar expresiones deshonrosas transmitidas por televisión abierta.

El caso llegó a la Corte Suprema, que revisó los antecedentes en octubre de 2025. En su resolución, el máximo tribunal reconoció que el contenido del reportaje tenía interés público y estaba protegido por la libertad de información.

No obstante, advirtió que la forma en que fue titulado y presentado excedió los límites de la objetividad.

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Según el fallo, “no se aprecia como objetiva, sino más bien se advierte como una calificación subjetiva innecesaria (…) que el título de la emisión contenga la expresión ‘La historia de la denominada estafadora de Chicureo’ y ‘Acusan de estafa a empresaria VIP de Chicureo’, además de exhibir pantallazos en que se le menciona como ‘La bella estafadora’”.

La Corte concluyó que tales calificativos implicaban una estigmatización permanente y configuraban una vulneración al derecho a la honra y a la igualdad ante la ley.

En consecuencia, ordenó a Red de Televisión Chilevisión S.A. reformular los títulos de los videos, reemplazándolos por otros que dieran cuenta solo de la existencia y relevancia pública de los casos informados, sin incluir expresiones descalificatorias.

La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Eliana Quezada y los abogados integrantes Álvaro Vidal y Carlos Urquieta.

Precisamente estos dos últimos, junto a Matus, votaron en contra de acoger el recurso, inclinándose por mantener el fallo de la Corte de Santiago.

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