Hites se negó a restituir $804 mil defraudados en tarjeta de crédito de cliente: Suprema ordena devolución del dinero
En noviembre de 2024, un cliente de Hites detectó que su tarjeta de crédito había sido utilizada fraudulentamente por un monto de $804.634.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, las operaciones fueron realizadas el 8 de noviembre de ese año, pero el afectado se enteró recién tres meses después, el 4 de febrero de 2025, cuando acudió a una sucursal de la empresa para revisar su estado de cuenta.
Al constatar el fraude, presentó de inmediato el reclamo correspondiente y denunció los hechos ante la Policía de Investigaciones.
La empresa, sin embargo, se negó a restituir el dinero ni a dar curso al procedimiento previsto en la Ley N°21.234, argumentando que el reclamo se había presentado fuera del plazo legal.
Según Hites, el estado de cuenta que incluía las operaciones objetadas había sido enviado al correo electrónico del cliente el 25 de noviembre de 2024, por lo que el plazo de 60 días para reclamar habría expirado.
El caso fue llevado ante la justicia, donde la primera sentencia rechazó el recurso de protección, validando la tesis de la empresa.
No obstante, el afectado apeló, sosteniendo que nunca fue notificado del envío del estado de cuenta ni de las transacciones irregulares, y que la ley obliga al proveedor a acreditar la entrega efectiva de dicha información.
La Corte Suprema revisó los antecedentes y constató que Hites no acompañó copia alguna del correo electrónico supuestamente enviado al cliente.
Solo presentó la cartola de movimientos, pero sin prueba del envío ni de su recepción. Esta omisión fue clave para el fallo.
“No es posible tener por acreditado el hecho de la notificación y envío del estado de cuenta”, señaló la resolución.
El tribunal también recordó que la Ley N°21.234 limita la responsabilidad de los titulares de tarjetas en casos de fraude y establece procedimientos precisos para el desconocimiento de operaciones no autorizadas.
En ese marco, determinó que el reclamo del cliente fue realizado dentro del plazo, ya que solo tomó conocimiento del fraude en febrero, y actuó de inmediato conforme a las exigencias legales.
La Tercera Sala de la Corte Suprema —integrada por las ministras Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpértigue, Roberto Contreras y la abogada integrante Andrea Ruiz— revocó así la sentencia anterior y ordenó a Hites S.A. o a Inversiones y Tarjetas S.A. iniciar el procedimiento de restitución conforme al artículo 4° de la Ley N°21.234.
“El actuar de la recurrida, apartada de la nueva normativa, ha ocasionado un perjuicio patrimonial al recurrente, afectando su garantía protegida en el artículo 19 N°24 de la Constitución”, indicó el fallo redactado por la ministra Ravanales.
Con ello, el máximo tribunal ratificó que la falta de notificación efectiva vulneró los derechos del usuario y que la empresa deberá ahora tramitar la devolución de los fondos reclamados.