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Cliente fue a juicio tras robo de su auto en estacionamiento de supermercado: Corte confirmó indemnización de $8 millones
Agencia Uno

Cliente fue a juicio tras robo de su auto en estacionamiento de supermercado: Corte confirmó indemnización de $8 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 16.12.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la responsabilidad de un supermercado por el robo de un vehículo en su estacionamiento, pero redujo la indemnización por daño emergente a $8 millones y dejó sin efecto la condena en costas.

El robo ocurrió mientras una clienta realizaba compras en un supermercado de la comuna de La Florida.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el vehículo quedó estacionado en un recinto dispuesto por el propio establecimiento para sus clientes y, durante ese lapso, fue sustraído desde el estacionamiento.

Tras el hecho, la afectada recurrió al Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, denunciando que el supermercado no había cumplido con su deber de resguardar adecuadamente los bienes de quienes utilizaban ese servicio asociado a la compra.

En primera instancia, el tribunal tuvo por acreditado que existía una relación de consumo entre la clienta y la empresa Administradora de Supermercados Híper Limitada, y que el estacionamiento formaba parte del servicio ofrecido a quienes acudían al local.

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Sobre esa base, concluyó que la empresa incurrió en una infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, al prestar un servicio deficiente en materia de seguridad, y la condenó al pago de una indemnización por daño emergente, además de las costas del proceso.

La empresa apeló esa decisión y el caso fue revisado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En su análisis, el tribunal de alzada confirmó que el vehículo fue robado mientras se encontraba estacionado en un recinto habilitado por el propio supermercado, luego de que la clienta realizara compras en el establecimiento.

Para la Corte, ese hecho era suficiente para concluir que la demandada actuó de manera negligente, al no cumplir con el deber de resguardo que le correspondía respecto del automóvil.

El fallo recordó que la Ley N°19.496 reconoce como un derecho básico del consumidor la seguridad en el consumo de bienes y servicios, y que comete infracción el proveedor que, actuando con negligencia, causa un menoscabo al consumidor por deficiencias en la seguridad del servicio prestado.

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En este caso, la Corte estimó que el supermercado no garantizó condiciones mínimas de protección en el estacionamiento ofrecido a sus clientes, confirmando así su responsabilidad infraccional y civil.

Sin embargo, el tribunal resolvió modificar parcialmente la sentencia de primer grado. Por una parte, redujo el monto de la indemnización por daño emergente, fijándola en $8.000.000, al ajustar la suma originalmente determinada.

Por otra, dejó sin efecto la condena en costas, al considerar que la demandada no resultó completamente vencida en el juicio.

De este modo, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia solo en lo relativo a las costas y al monto indemnizatorio, confirmándola en todo lo demás, y mantuvo la condena al supermercado por el robo del vehículo ocurrido en su estacionamiento.

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