viernes 15 de mayo de 2026

Madre consiguió en juicio que colegio le pague $25 millones por daño moral tras acoso escolar a su hija

La Corte Suprema condenó a la Corporación Scuola Italiana Vittorio Montiglio a pagar $25 millones por daño moral por acoso escolar. Revocó el rechazo de la Corte de Santiago y confirmó, con aumento, el fallo del 20° Juzgado Civil de Santiago.

16 de diciembre de 2025 - 00:00

La madre de una alumna llevó a tribunales a la Corporación Scuola Italiana Vittorio Montiglio tras denunciar que su hija era víctima de acoso escolar al interior del establecimiento.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en el juicio se incorporaron antecedentes como testimonios e informes psicológicos y psiquiátricos, que dieron cuenta de un daño relevante en la menor y de que las medidas adoptadas por el colegio no lograron detener el hostigamiento.

En ese contexto, el debate se concentró en si el establecimiento actuó con el cuidado suficiente para resguardar la seguridad física y psicológica de la estudiante mientras se encontraba en el colegio.

El caso pasó por tres instancias. Primero, el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda y ordenó una indemnización por daño moral, decisión dictada el 14 de septiembre de 2023, pero con un monto menor al que finalmente quedaría establecido.

Luego, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa sentencia y rechazó íntegramente la acción judicial.

Finalmente, la Corte Suprema, a través de su Primera Sala, acogió el recurso de casación en el fondo de la parte demandante y dictó sentencia de reemplazo.

En fallo dividido, la sala estuvo integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra.

El máximo tribunal recordó que el bullying implica una conducta agresiva “repetida en el tiempo” y ligada a un “desbalance de poder”.

También sostuvo que no basta “detectar episodios de bullying”, sino que se deben adoptar “todas las medidas” necesarias para evitar su continuidad y sus consecuencias.

En esa línea, la Corte Suprema reprochó que la Corte de Santiago hubiera concluido que la sola existencia y activación de protocolos liberaba de responsabilidad al colegio, porque las medidas deben ser “idóneas, eficaces y suficientes”, y en este caso fueron consideradas “tardías e ineficaces”.

Por ello, confirmó el fallo del 20° Juzgado Civil, pero elevó la indemnización por daño moral a $25.000.000. La decisión tuvo los votos en contra del ministro Prado Puga y la ministra Repetto García.

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