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Echaron a nutricionista tras viajes reiterados a Argentina y uno a México con licencia médica: Intentó revertirlo pero perdió
Agencia Uno

Echaron a nutricionista tras viajes reiterados a Argentina y uno a México con licencia médica: Intentó revertirlo pero perdió

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 15.12.2025
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección de una nutricionista despedida tras un sumario que acreditó viajes a Argentina y México mientras tenía licencias médicas de reposo total en un Cesfam municipal.

Durante distintos periodos en que se encontraba con licencias médicas que le ordenaban reposo total, una nutricionista que trabajaba en la atención primaria de salud municipal de Punta Arenas realizó reiterados viajes al extranjero.

Según se estableció en el sumario administrativo, la profesional viajó en varias oportunidades a Argentina y, en una ocasión, a México, sin que existiera justificación médica que vinculara esos desplazamientos con su tratamiento o recuperación de salud.

Los hechos fueron detectados por la Corporación Municipal de Punta Arenas, entidad que resolvió iniciar un procedimiento disciplinario en su contra.

Tras la investigación, la autoridad concluyó que la funcionaria había hecho un uso indebido del tiempo de licencia médica, el cual es remunerado y destinado exclusivamente al restablecimiento de la salud.

En ese contexto, se determinó aplicar la sanción de destitución del cargo que ejercía en el Cesfam Dr. Thomas Fenton de la ciudad.

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Frente a esta decisión, la nutricionista recurrió a la justicia mediante un recurso de protección, alegando que la medida adoptada era arbitraria y desproporcionada, y que vulneraba garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, el debido proceso y su derecho de propiedad sobre el empleo.

La acción fue conocida por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada —integrada por los ministros Caroline Turner González y Juan Villa Martínez, y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera— rechazó el recurso y respaldó la actuación de la Corporación Municipal.

La Corte sostuvo que la sanción no se fundó únicamente en el incumplimiento del reposo médico, sino en una infracción grave al deber de probidad administrativa.

El fallo enfatiza que la conducta acreditada implicó un uso desleal del tiempo de licencia médica con fines ajenos a la recuperación de la salud, lo que generó descrédito institucional, sobrecarga laboral para otros funcionarios de la atención primaria municipal y retrasos en la atención de los usuarios.

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Todo ello, según el tribunal, configura una vulneración grave al principio de probidad consagrado en el artículo 58 letra g) de la Ley N°18.883, aplicable al caso.

La Corte también descartó que la destitución careciera de fundamento o que fuese desproporcionada.

Por el contrario, señaló que los viajes al extranjero durante el goce de licencias médicas se encontraban acreditados, no contaban con justificación médica y fueron correctamente ponderados por la autoridad competente, sin que procedieran atenuantes.

En ese escenario, concluyó que no existió acto ilegal ni arbitrario que afectara derechos constitucionales, por lo que el recurso no podía prosperar.

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