Una trabajadora comenzó a sufrir descuentos en su sueldo por un crédito social que había dejado de pagar en 2013, pese a que el juicio iniciado para cobrarlo llevaba más de 11 años inactivo. La Corte de Apelaciones de Concepción consideró arbitrario reactivar el cobro por planilla y ordenó devolverle todo el dinero descontado.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer había contratado con la Caja de Compensación Los Andes un crédito por $693.975 en abril de 2013, pactado en 18 cuotas. En octubre de ese año cayó en mora y quedaron pendientes las cuotas 6 a 18.
La entidad inició en 2014 un juicio ejecutivo ante el 3° Juzgado Civil de Concepción, Rol C-9527-2014. Sin embargo, el proceso permaneció paralizado durante más de 11 años.
En mayo de 2026, la mujer comenzó a trabajar en la Clínica Sanatorio Alemán y al mes siguiente descubrió en su liquidación de sueldo un descuento de $48.082 relacionado con aquella antigua deuda.
La Caja argumentó que estaba facultada legalmente para efectuar descuentos por planilla y que la prescripción no opera automáticamente, sino que debe ser declarada judicialmente. Durante el proceso, además, informó que voluntariamente había decidido detener los cobros y devolver las sumas retenidas.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte, sin embargo, sostuvo que la entidad actuó de manera “caprichosa e injustificada” al reactivar unilateralmente este mecanismo después del extenso período transcurrido desde la mora y tras mantener inactivo el juicio iniciado para cobrar.
El fallo agregó que permitir esta conducta significaría validar “un método abusivo de ejercer atribuciones” y estableció que se vulneró el derecho de propiedad de la trabajadora sobre sus remuneraciones.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso y ordenó a la Caja abstenerse de continuar cobrando el crédito mediante descuentos salariales.
También deberá devolver la totalidad de las sumas descontadas desde junio de 2026 y aquellas eventualmente retenidas durante la tramitación del caso.
La resolución no impide que la entidad persiga la deuda mediante las vías legales ordinarias. El fallo fue redactado por la abogada integrante Laura Silva Uribe.