Una funcionaria pública que cuidaba a su hija menor de un año por graves problemas de salud fue advertida de que podrían descontarle de su sueldo $1.218.731 por dos licencias médicas rechazadas. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió su recurso y dejó sin efecto el oficio mediante el cual la Municipalidad de Lautaro anunció el eventual cobro.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer, trabajadora social, se encontraba utilizando licencias médicas debido al estado de salud de su hija, quien nació prematuramente y fue diagnosticada con subluxación congénita de caderas, hipotonía, retraso psicomotor, alergias alimentarias y dificultades de integración sensorial, condiciones que requerían cuidados maternos permanentes.
COMPIN Subcomisión Cautín rechazó dos licencias de 30 días cada una, correspondientes al período entre el 31 de marzo y el 29 de mayo de 2025. También redujo de 30 a siete días una tercera licencia.
Posteriormente, el Departamento de Educación Municipal de Lautaro comunicó a la funcionaria que debía reintegrar $1.218.731 por las dos licencias completamente rechazadas y le otorgó 15 días para regularizar su situación, advirtiéndole que de lo contrario efectuaría los descuentos correspondientes.
La Municipalidad de Lautaro sostuvo ante la Corte que no había realizado ningún descuento y que tampoco existía un decreto alcaldicio o resolución administrativa que ordenara concretamente el reintegro.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Sin embargo, la Corte consideró que la advertencia representaba una amenaza “cierta, concreta y actual” para el patrimonio de la trabajadora y que no era necesario esperar a que el dinero fuera efectivamente descontado para recurrir a la justicia.
Además, estableció que no se acreditó la existencia de un procedimiento administrativo terminado que determinara definitivamente la devolución ni que se hubiera dado a la funcionaria una oportunidad efectiva para ejercer los mecanismos legales correspondientes.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Temuco dejó sin efecto el Ordinario N°126 en cuanto comunicaba el reintegro y anunciaba descuentos.
Aclaró que el municipio podrá adoptar medidas para recuperar las sumas si corresponde, pero deberá dictar previamente el acto administrativo respectivo y respetar los procedimientos y garantías legales.
El fallo fue redactado por el ministro Alberto Amiot Rodríguez.