Un cliente de BancoEstado quedó sin acceso a sus productos bancarios después de reclamar 18 operaciones que aseguró no haber realizado, por un total de $1.132.464. La Corte de Apelaciones de Santiago consideró ilegal y arbitrario que la entidad bloqueara sus productos y le impidiera disponer del dinero depositado.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó cuando el afectado presentó un reclamo bajo la Ley N°20.009 por las operaciones desconocidas.
Según informó Banco Estado, correspondían a 18 movimientos dentro de aproximadamente 150 transacciones efectuadas durante tres meses, periodo en que la cuenta era utilizada diariamente.
La entidad sostuvo que detectó un comportamiento sospechoso o negligente, pues gran parte de las operaciones se realizó mediante sistemas de seguridad y autenticación.
Además, aseguró que entre los movimientos reclamados figuraba un retiro de $200.000 en un cajero del propio banco y que las imágenes obtenidas mostrarían al cliente sacando el dinero.
Pese a esas sospechas, como el monto reclamado era inferior a 35 UF, Banco Estado restituyó los $1.132.464 mediante el abono establecido en la Ley N°20.009, realizado el 23 de abril de 2026.
Sin embargo, posteriormente bloqueó todos los accesos y ordenó cerrar los productos bancarios por “pérdida de confianza”.
El afectado recurrió de protección argumentando que no podía acceder a sus recursos para cubrir sus necesidades básicas.
El banco, en tanto, pidió rechazar la acción y sostuvo que el conflicto debía discutirse mediante otros procedimientos legales.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte concluyó que las sospechas del banco no eran suficientes para impedir indefinidamente el acceso al dinero sin una resolución judicial o administrativa que acreditara fraude, dolo o negligencia grave.
A juicio del tribunal, la entidad se convirtió en “juez y parte” al anticipar una sanción sin acudir previamente a las vías correspondientes.
“No es lícito, bajo la excusa de pérdida de confianza, aplicar lo que en la práctica constituye un embargo privado sobre el patrimonio del cuentacorrentista”, sostuvo el fallo.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a BancoEstado desbloquear los productos bancarios y permitir el libre acceso y disposición de los fondos existentes, al considerar vulnerado el derecho de propiedad del cliente.