Una mujer y su familia quedaron sin acceso vehicular a su terreno luego de que dos vecinas instalaran polines, alambres de púas y candados en un camino utilizado durante años en el sector Llequén, en San Nicolás. La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso presentado por la afectada y ordenó mantener habilitado temporalmente el paso.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la familia integra una sucesión propietaria del predio Santa Inés, que no cuenta con acceso regularizado directamente hacia la vía pública.
Debido a esa situación, anteriormente recurrió al Juzgado de Letras de San Carlos para constituir una servidumbre de paso sobre un terreno colindante.
Ese juicio terminó mediante un acuerdo aprobado judicialmente el 28 de enero de 2025, que estableció una servidumbre amplia, irrestricta y perpetua. Para llegar hasta ella, la familia utilizaba un camino que, según el recurso, llevaba más de 40 años abierto.
El conflicto ocurrió el 31 de marzo de 2026, cuando la mujer y su hermana intentaron ingresar en vehículo y encontraron el acceso bloqueado. Carabineros acudió al lugar y posteriormente constató la existencia del cierre.
Una de las vecinas argumentó que la familia no tenía una servidumbre constituida sobre el terreno específico que pretendía atravesar y sostuvo que el derecho obtenido judicialmente correspondía a otro predio.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte señaló que esa controversia deberá ser resuelta por la justicia civil. Sin embargo, estableció que antes del cierre existía una situación de hecho en que el camino permanecía abierto y era utilizado para acceder al terreno.
Por eso calificó el bloqueo como un acto de “autotutela”, señalando que las personas no pueden solucionar sus disputas “mediante el uso de la fuerza o de la justicia por propia mano”.
La Corte ordenó retirar candados y cualquier obstáculo que impida el tránsito de personas y vehículos. Si existen portones cerrados, las vecinas deberán entregar una copia de las llaves dentro de tres días desde que el fallo quede firme.
La medida durará seis meses, período en que las partes deberán acudir a la justicia civil para resolver definitivamente sus derechos de paso.
El fallo fue redactado por la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. También concurrió al acuerdo el abogado integrante Cristian Coloma Fuentes.