Un hombre con invalidez total definitiva, fijada en 74%, reclamó que AFP Provida no le había pagado completamente el retroactivo de su pensión y que inicialmente recibió un monto muy inferior al acordado. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió su recurso y ordenó completar una deuda previsional de 565 UF, equivalentes a cerca de $23,1 millones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la pensión comenzó a devengarse el 22 de febrero de 2025. En febrero de 2026, el afiliado aceptó mediante el sistema SCOMP un retiro programado con Provida por 32,04 UF mensuales.
Según los antecedentes judiciales, se produjeron retrasos relacionados con problemas en la migración de datos luego de un cambio del proveedor que administraba las bases de datos de la AFP.
Provida informó que el 2 de junio de 2026 pagó $2.554.008 por una reliquidación correspondiente a los meses de agosto a octubre de 2024.
En abril de 2026, el pensionado contrató una renta vitalicia inmediata con Penta Vida por 23,28 UF mensuales. Posteriormente, Provida determinó que la deuda correspondiente al período en que administró el retiro programado alcanzaba las 565 UF y solicitó a la aseguradora devolver ese monto.
El afiliado autorizó la restitución y el 3 de septiembre Provida depositó $21.070.268. Considerando una UF de $40.893,78, las 565 UF equivalen a $23.104.986, por lo que la diferencia entre esa cifra y lo ya depositado alcanza aproximadamente $2.034.718.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte estableció que la existencia de la obligación y su monto de 565 UF no estaban discutidos. En ese escenario, sostuvo que “la falta de pago oportuno y completo” constituía una omisión ilegal y arbitraria que vulneraba el derecho de propiedad del pensionado sobre su crédito previsional.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso y ordenó a AFP Provida pagar íntegramente las 565 UF dentro de cinco días desde que la sentencia quede firme.
La AFP deberá descontar los $21.070.268 ya depositados y pagar el saldo restante en una sola cuota.