Dos hermanos fueron reconocidos como herederos de su padre luego de su fallecimiento en noviembre de 2025, con un inventario inicial de $3.465.842. Tiempo después descubrieron otros $17.453.599 en fondos previsionales de AFP Provida. La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso presentado después de que el Registro Civil rechazara modificar la posesión efectiva.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, uno de los herederos, solicitó en junio de 2026 incorporar esos fondos a la herencia.
Para realizar el trámite presentó un mandato otorgado mediante escritura pública que facultaba al abogado para actuar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y administradoras de fondos de pensiones.
Sin embargo, la Dirección Regional de Ñuble del Registro Civil rechazó la petición. Argumentó que el documento no señalaba expresamente que el poder permitía tramitar la modificación de esa posesión efectiva ni identificaba por nombre y RUN al fallecido.
El heredero recurrió a la justicia y sostuvo que esa exigencia no estaba contemplada en la ley. El Registro Civil defendió su decisión señalando que había aplicado sus procedimientos internos para actuaciones realizadas mediante poderes o mandatos.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte revisó las normas que regulan las modificaciones de los inventarios de las posesiones efectivas y concluyó que ninguna exige que el mandato identifique específicamente el trámite o incluya el nombre y RUN del fallecido.
El tribunal señaló que el Registro Civil impuso “un requisito adicional al recurrente que no se encuentra contemplado por la ley”. Además, consideró que la decisión carecía de fundamentación adecuada y vulneraba la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del heredero.
Por ello, la Corte dejó sin efecto la resolución que había rechazado la solicitud y ordenó al Registro Civil pronunciarse sobre el fondo del trámite dentro de los 15 días siguientes a que la sentencia quede firme, teniendo por suficientemente acreditado el mandato del abogado.
El fallo fue redactado por el abogado integrante Cristian Coloma Fuentes. El ministro Guillermo Arcos Salinas concurrió a la vista y al acuerdo, pero no firmó por encontrarse en comisión de servicios.