Una profesora que esperaba locomoción después de su jornada laboral en 2012 fue golpeada en el rostro por una piedra levantada por un vehículo, cayó y se golpeó contra un paradero. Tras años de atención por problemas auditivos, la Corte de Apelaciones de Talca ordenó mantenerlos como secuela del accidente de trayecto y permitirle retomar su tratamiento.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer, actualmente jubilada, tenía 76 años según los antecedentes analizados por el tribunal.
Después del accidente presentó tinnitus e hipoacusia y recibió prestaciones de la Mutual de Seguridad, entre ellas atención con especialistas, evaluaciones audiológicas y audífonos bilaterales, que fueron regulados y reemplazados en distintas oportunidades.
En 2018, la Comisión de Evaluación de Incapacidad por Accidentes del Trabajo (CEIAT) determinó un 0% de pérdida de capacidad de ganancia. Años después, en noviembre de 2024, la afectada pidió reingresar a la Mutual para controlar sus audífonos y evaluar las consecuencias del accidente.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) concluyó en enero de 2025 que su hipoacusia no reunía los requisitos para ser considerada consecuencia del antiguo accidente laboral. Posteriormente rechazó una reposición al señalar que no existían nuevos antecedentes clínicos para cambiar esa conclusión.
La profesora recurrió entonces a la justicia. Tanto la SUSESO como la Mutual reconocieron durante el proceso que el hecho de 2012 había sido calificado originalmente como accidente de trayecto y que recibió las prestaciones correspondientes.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Para la Corte, no existían antecedentes que permitieran desvirtuar esa calificación original. El fallo sostuvo que, al reconocerse la hipoacusia como secuela y comenzar la trabajadora a recibir prestaciones, nació para ella un derecho “de carácter indubitado”.
El tribunal calificó de arbitrario e ilegal negarle posteriormente una prestación que ya recibía mediante un cambio en la calificación de las secuelas.
Por ello, acogió el recurso y ordenó mantener el cuadro auditivo como secuela del accidente de trayecto, permitiéndole retomar su tratamiento en la Mutual de Seguridad.
La sentencia fue redactada por la abogada integrante Carolina Araya López. El ministro suplente Álvaro Saavedra Sepúlveda concurrió a la vista y acuerdo, pero no firmó por haber concluido su cometido.