martes 08 de septiembre de 2026
Judicial

IPS tardó casi 5 meses en responder solicitud por PGU de 67 víctimas de la dictadura: Corte declaró ilegal demora

La Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró ilegal la demora del IPS en responder a 67 beneficiarios de leyes de reparación que consultaron por la PGU.

8 de septiembre de 2026 - 14:15

Un grupo de 67 personas beneficiarias de leyes de reparación por violencia política, tortura y exoneración por motivos políticos acudió a tribunales luego de esperar casi cinco meses una respuesta del Instituto de Previsión Social (IPS) sobre la PGU. La Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que esa demora fue arbitraria e ilegal.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, los recurrentes reciben prestaciones asociadas a la Ley Valech y a la Ley de Exonerados Políticos.

El 5 de marzo de 2026 solicitaron al IPS una resolución final que aclarara si podían acceder a la Pensión Garantizada Universal, documento que necesitaban para ejercer acciones judiciales.

El conflicto tenía un antecedente: en la causa “Zamora y otros con Instituto de Previsión Social”, el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso había archivado el proceso porque los demandantes no acompañaron la resolución final exigida para demandar a un organismo de seguridad social.

El IPS pidió rechazar el recurso y explicó que el 3 de agosto de 2026 finalmente había respondido mediante un Oficio.

Informó que siete recurrentes ya habían accedido a la PGU, 32 tenían solicitudes en trámite pendientes de verificar residencia y otros se encontraban en distintas situaciones que impedían o postergaban su acceso al beneficio.

Además, durante la tramitación se informó que una nueva demanda había sido admitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en la causa “González/Instituto de Previsión Social”, con audiencia preparatoria fijada para marzo de 2027.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Pese a que el IPS terminó respondiendo, la Corte consideró que transcurrió un tiempo excesivo entre la solicitud del 5 de marzo y la respuesta del 3 de agosto, emitida solo después de interponerse el recurso.

El tribunal sostuvo que existió una “dilación excesiva en su tramitación” y que esta generó una “discriminación arbitraria e ilegal” frente a otras personas que sí habían recibido respuestas oportunas.

Por ello, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió, sin costas, el recurso de protección y declaró que la demora del IPS en emitir la resolución final constituyó una actuación arbitraria e ilegal.

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