jueves 10 de septiembre de 2026
Judicial

Isapre negó fármaco de $13 millones al mes a paciente de 80 años con riesgo vital: Corte ordenó cubrirlo al 100%

La Corte de Apelaciones ordenó a una isapre financiar el 100% de un medicamento de $13,2 millones mensuales para un paciente de 80 años.

10 de septiembre de 2026 - 12:15

Un hombre de 80 años, afiliado a una isapre desde 1997, enfrenta una hipertensión pulmonar severa asociada a fibrosis pulmonar y necesita un medicamento cuyo costo supera los $13,2 millones mensuales. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso presentado después de que la aseguradora rechazara financiar el tratamiento.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el paciente comenzó estudios médicos en diciembre de 2022 y fue diagnosticado inicialmente con fibrosis pulmonar idiopática.

Su condición se agravó en 2024 tras sufrir una cardiopatía coronaria aguda y, a comienzos de 2025, debió suspender otro medicamento debido a una severa intolerancia.

Luego de una hospitalización en marzo de 2026 y nuevos exámenes, se confirmó que padecía hipertensión pulmonar precapilar severa. Según los antecedentes médicos considerados por la Corte, requiere oxígeno permanentemente y se encuentra en una condición funcional avanzada.

Su especialista de la Clínica Santa María prescribió Tyvaso, nombre comercial del Treprostinil inhalado, cuatro veces al día y de forma permanente. El tratamiento cuesta $13.209.090 al mes, equivalente a $158.509.080 anuales, mientras el paciente recibe una pensión líquida mensual de $352.734.

La familia solicitó a Isapre Vida Tres la cobertura excepcional y la activación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

La compañía rechazó la petición en julio de 2026, argumentando que el fármaco era ambulatorio, no figuraba entre los medicamentos de alto costo y tampoco correspondía su financiamiento mediante CAEC, GES o Ley Ricarte Soto.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La Corte sostuvo, en cambio, que el informe médico advertía que la falta del medicamento exponía al paciente a un “riesgo vital actual, concreto e inminente” y que no existía otra alternativa eficaz respaldada para su patología.

El tribunal calificó la negativa como ilegal y arbitraria y afirmó que negar un fármaco vital por ser ambulatorio o no estar codificado “equivale a dictar una sentencia de desahucio médico por razones económicas”.

Por ello, ordenó a la isapre adquirir, suministrar y financiar el 100% del medicamento de manera ininterrumpida mientras exista prescripción médica.

La decisión contó con el voto en contra del ministro suplente Hernán López Barrientos, quien consideró que no se acreditaba un riesgo vital provocado por la negativa y que la actuación de la isapre se ajustó a la normativa. El fallo fue redactado por el abogado integrante Manuel Luna Abarza.

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