La Superintendencia de Seguridad Social (Suceso) difundió las directrices que regularán este aporte estatal Bono Extraordinario de Apoyo a la Niñez, que entrega una suma única de $30 mil por cada hijo o hija de hasta 13 años.
La gestión del beneficio no requiere postulaciones previas, ya que el Estado elaborará las listas a través de datos cruzados.
La Subsecretaría de Evaluación Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, procesará la información disponible para confeccionar los nóminas y traspasarlas al Instituto de Previsión Social (IPS), entidad encargada del depósito o cobro presencial.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el bono de $30 mil?
Según la Suceso, recibirán el bono de $30 mil niñas y niños de hasta 13 años que se encuentren dentro del 80% más vulnerable según lo indicado en el Registro Social de Hogares (RSH), actualizado al 1 de junio de 2026.
También lo recibirán niñas y niños de hasta 13 años que se encuentren bajo cuidados alternativos familiares, como por ejemplo, familias extensas, familias de adultos de confianza o familias de acogida. Para estos casos, no es requisito que la familia pertenezca al 80% más vulnerable del RSH.
El pago del bono también contempla a las infancias nacidas entre el 2 de junio de 2026 y el 15 de marzo de 2027, siempre que las madres pertenezcan al 80% de mayor vulnerabilidad según lo indicado en la cartola del RSH. Para estos casos en particular, el pago se realizará a contar del 15 de marzo de 2027.
¿Quiénes recibirán el pago?
Para asignar quién cobra la suma, la ley establece un orden jerárquico prioritario:
- Causantes del Subsidio Familiar, Asignación Familiar o Maternal.
- Causantes del subsidio para personas con discapacidad mental, física o sensorial severa.
- Integrantes de familias participantes del subsistema Seguridades y Oportunidades.
- Jefatura de hogar estipulada en el RSH (si no aplican las categorías anteriores).
¿Cómo se pagará el bono de $30 mil?
El pago lo efectuará el Instituto de Previsión Social (ISP) en una sola cuota y la familia podrá cobrarlo dentro del plazo de 9 meses.
Cabe destacar que el beneficio no corresponde a remuneración, renta, ni tampoco es imponible o tributable. Además, es inembargable ni ser retenidos por instituciones públicas o privadas.
Por otro lado, la cobertura incluye a los lactantes que nazcan entre el 2 de junio de 2026 y el 15 de marzo de 2027, siempre que sus madres hayan integrado el 80% más vulnerable al 1 de junio de 2026. Para este grupo, la madre figurará como receptora del dinero y las transferencias se efectuarán con posterioridad al 15 de marzo de 2027.