Una mujer recibió gratuitamente del Serviu un terreno en La Serena para construir una vivienda, pero días después de inscribirlo fue informada de que pertenecía a terceros y debía devolverlo. La Corte de Apelaciones de La Serena determinó que el organismo actuó con falta de servicio y ordenó indemnizarla por el daño moral sufrido.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó en 2018, cuando el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo le asignó el sitio N°7 de la Manzana N°26 de la Población Compañía Alta.
La cesión gratuita se concretó mediante una resolución del 5 de octubre, un contrato del 17 de octubre y la inscripción del terreno a su nombre el 12 de noviembre.
Sin embargo, el 20 de noviembre el Serviu la citó para dejar sin efecto la cesión porque existía un problema con la propiedad. Posteriormente, el organismo invalidó en enero de 2021 tanto la asignación como el contrato.
La afectada terminó demandando al Serviu ante el Segundo Juzgado de Letras de La Serena por indemnización de perjuicios por falta de servicio. Ese tribunal rechazó la demanda el 27 de mayo de 2024, decisión que fue apelada.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar el caso, la Corte de Apelaciones de La Serena concluyó que el Serviu entregó un terreno que había salido del patrimonio fiscal en 1964.
Según el fallo, antes de cederlo el organismo utilizó un certificado de dominio de 2016, con más de dos años de antigüedad, y no realizó un estudio de títulos que permitiera detectar el problema.
Para la Corte, revisar la historia de la propiedad era una “diligencia mínima en toda transferencia de bienes raíces”. Además, el propio Serviu reconoció que “no disponía de un catastro de estas transferencias”, situación que el tribunal calificó como falta de servicio por una organización defectuosa.
La sentencia estableció que la mujer sufrió aflicción, angustia e inseguridad debido a la expectativa de obtener una solución habitacional, las posteriores solicitudes para dejar sin efecto la cesión, más de dos años de incertidumbre y su participación como demandada en otro juicio relacionado con el terreno.
Por ello, la Corte revocó el fallo del Segundo Juzgado de Letras de La Serena y condenó al Serviu a indemnizar el daño moral. El monto no fue fijado: deberá determinarse durante la etapa de cumplimiento de la sentencia.
La resolución fue redactada por el abogado integrante Jorge Fonseca Dittus.