Una familia que tenía pasajes para viajar a Cancún, México, no pudo abordar su vuelo porque SKY exigió que sus pasaportes tuvieran al menos seis meses de vigencia, pese a que estaban vigentes. La Corte Suprema rechazó el recurso de la aerolínea y mantuvo la condena que ordenó indemnizar a una de las pasajeras.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, los cuatro pasajes habían sido comprados por internet el 24 de febrero de 2023 para viajar el 27 de junio de ese año y regresar el 7 de julio.
Al presentarse en el aeropuerto, la familia llevaba sus pasaportes vigentes, pero SKY les informó por primera vez que necesitaban una vigencia mínima de seis meses y les negó el embarque.
La pasajera acudió al Primer Juzgado de Policía Local de Chillán, que el 2 de octubre de 2024 rechazó tanto la querella por infracción a la Ley del Consumidor como la demanda de indemnización.
La decisión cambió en segunda instancia. La Corte de Apelaciones de Chillán, a través de su Segunda Sala, integrada por las ministras Paulina Angélica Gallardo García y Érica Livia Pezoa Gallegos y el abogado integrante Baltazar Reinier Guajardo Carrasco, revocó el fallo.
La Corte consideró que la normativa mexicana no establecía los seis meses de vigencia como requisito obligatorio y constató que SKY tampoco informaba esa exigencia en su página web ni enviaba comunicaciones advirtiéndola.
El tribunal concluyó que la indicación contractual que responsabilizaba al pasajero de verificar la vigencia de sus documentos “para la fecha de vuelo” era una información “incompleta y confusa”.
Por ello, condenó a SKY a una multa de 50 UTM y a pagar $5.241.935 a la pasajera: $2 millones por daño moral y $3.241.935 por daño material, cifra que consideró saldos relacionados con los pasajes y reservas de hoteles.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
SKY presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, alegando faltas o abusos graves de los jueces de Chillán.
La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo, Mireya López y Dinko Franulic, rechazó el recurso.
La Suprema sostuvo que el fallo se basó en una interpretación “plausible y razonable” y que la discrepancia de SKY con lo resuelto no configuraba una falta o abuso grave.