Un vehículo Ford Territory Titanium nuevo, comprado en enero de 2025 por $22.290.901, comenzó a presentar fallas apenas tres meses después de su adquisición. El problema terminó en tribunales y llegó hasta la Corte Suprema, que rechazó el recurso presentado por Auto Summit Chile SA y mantuvo la condena contra la concesionaria.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el primer desperfecto se registró el 17 de abril, cuando se encendió la alerta “Check Engine”.
Tras ingresar el automóvil al servicio técnico, la empresa informó que existía un problema en las bobinas, las reemplazó y devolvió el vehículo el 5 de mayo. Sin embargo, al día siguiente volvió a presentar inconvenientes.
El consumidor solicitó entonces el reemplazo del automóvil, pero la concesionaria se negó. La empresa sostuvo que esta vez el problema se debía a combustible contaminado y no a una falla mecánica.
El conflicto llegó inicialmente al Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que rechazó tanto la querella infraccional como la demanda civil. Consideró que no existían antecedentes suficientes para determinar que el vehículo fuera inapto para su uso y valoró que la empresa había realizado reparaciones sin costo.
Tras una apelación, la Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó esa decisión. Determinó que las fallas graves aparecieron cuando el vehículo todavía tenía poco uso y que la empresa no acreditó que fueran responsabilidad del consumidor.
Por ello, aplicó una multa de 50 UTM y ordenó devolver los $22.290.901 pagados, previa restitución del automóvil, además de una indemnización de $5.000.000 por daño moral.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
Auto Summit Chile SA recurrió de queja ante la Corte Suprema, cuestionando, entre otros aspectos, la valoración de las pruebas y sosteniendo que una de las fallas obedecía a combustible contaminado.
La Segunda Sala, integrada por los ministros Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Mireya López y Jorge Zepeda, junto a la abogada integrante Pía Tavolari, rechazó el recurso.
La Suprema estableció que durante la garantía legal existieron “fallas recurrentes” y que la concesionaria no demostró que fueran atribuibles al consumidor o a un tercero.
Además, destacó que la empresa se negó al reemplazo solicitado y concluyó que las discrepancias sobre la interpretación de la ley “no puede constituir falta o abuso grave”.