martes 01 de septiembre de 2026
Judicial

Mujer financió galpón, minimarket y vivienda en terreno ajeno: Dueños del terreno deberán pagarle $50,8 millones

La Corte Suprema mantuvo el fallo que ordenó reembolsar $50.851.000 por un galpón, un minimarket y una vivienda construidos en terreno ajeno.

1 de septiembre de 2026 - 18:00

Una mujer financió la construcción de un galpón, un minimarket y una vivienda en un terreno de Padre Hurtado, antes de constituir la empresa con la que posteriormente se firmó un contrato de arriendo. Tras años de litigio, la Corte Suprema mantuvo la orden de que la sociedad propietaria le reembolse $50.851.000, más reajustes e intereses.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el proyecto comenzó en 2015, cuando se buscaba instalar un strip center en el inmueble. El terreno estaba en malas condiciones y fue necesario realizar distintas obras.

En octubre de ese año, la mujer contrató la fabricación e instalación de un galpón metálico por $4 millones y luego encargó un proyecto que contemplaba una vivienda y un minimarket por $46.851.000. Su empresa individual recién fue constituida en febrero de 2016.

Posteriormente, la sociedad agrícola inició otro juicio contra esa empresa por el término del arrendamiento y rentas impagas ante el 23° Juzgado Civil de Santiago.

En ese proceso se ordenó restituir el inmueble. Más tarde, la mujer, ahora como persona natural, acudió al Juzgado de Letras de Peñaflor para exigir el pago de las construcciones que aseguró haber financiado con su patrimonio.

La jueza suplente Daniela Ramírez Marambio rechazó la indemnización principal, pero acogió la petición subsidiaria por enriquecimiento sin causa.

El tribunal concluyó que correspondía devolver $50.851.000, correspondientes a los gastos acreditados del galpón, la vivienda y el minimarket, además de reajustes e intereses. También fijó $2.500.000 en costas.

El fallo sostuvo que, de no existir ese reembolso, la sociedad obtendría un beneficio patrimonial a costa de quien pagó las construcciones. En palabras del tribunal, correspondía devolver lo gastado porque, de lo contrario, la propietaria obtendría un “enriquecimiento injustificado” causado por el empobrecimiento de la demandante.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, cuya Segunda Sala estuvo integrada por los ministros Roberto Ignacio Contreras O. y Liliana Mera M., junto al fiscal judicial Jaime Iván Salas A.

¿Qué decidió la Corte Suprema?

La sociedad recurrió entonces a la Corte Suprema, alegando, entre otros puntos, que el asunto ya había sido resuelto. Sin embargo, el máximo tribunal descartó la cosa juzgada porque en el proceso anterior intervino la empresa individual, mientras que en este juicio demandó la mujer como persona natural. Para la Corte, ambas son jurídicamente distintas.

La Primera Sala, integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Gonzalo Ruz Lártiga y Mario Zepeda Arancibia, y los abogados integrantes Raúl Patricio Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Sánchez, rechazó las casaciones en la forma y en el fondo. Así quedó firme el reembolso de $50.851.000, más reajustes, intereses y costas.

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