miércoles 09 de septiembre de 2026
Judicial

Clínica le extirpó ovarios y trompas a mujer sin su consentimiento: Deberán indemnizarla con $100 millones

Corte de Apelaciones de Santiago calificó de "gravísima" la intervención realizada en 2018, confirmó la condena contra la clínica y dos médicos, y elevó de $60 a $100 millones la indemnización por daño moral y corporal.

9 de septiembre de 2026 - 18:00

Una paciente fue sometida en 2018 a una cirugía en Clínica Las Condes en la que le extirparon ambos ovarios y las trompas de Falopio sin contar con su consentimiento. La Corte de Apelaciones de Santiago consideró “gravísima” la actuación y elevó a $100 millones la indemnización por el daño moral y corporal sufrido.

La intervención se realizó el 3 de marzo de 2018. El caso llegó al Octavo Juzgado Civil de Santiago, donde la jueza Isabel Eyzaguirre Flores estableció que la clínica y los médicos Sebastián Prado Noguera y Carlos Secundino Fernández Ossadey incurrieron en incumplimientos durante la prestación de los servicios médicos.

El tribunal tuvo por acreditada la vulneración del derecho de la paciente a recibir información y prestar su consentimiento.

En abril de 2024 condenó a los tres demandados, de manera simplemente conjunta, a pagar $175.293 por daño emergente y $60 millones por daño moral y corporal.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Tanto la paciente como los demandados recurrieron ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La mujer solicitó aumentar las indemnizaciones, mientras la clínica y los médicos buscaron revertir distintos aspectos de la sentencia.

Al analizar el caso, la Corte sostuvo que realizar la extirpación de órganos sin autorización expresa de la paciente era una conducta “gravísima”, independientemente de que hubiese existido un objetivo terapéutico o preventivo.

El tribunal fue enfático respecto de la autonomía de los pacientes: “los médicos y las instituciones en las que prestan servicios no actúan ética ni legalmente cuando toman decisiones por sus pacientes prescindiendo de su voluntad, entendimiento y consentimiento”.

La Corte también descartó que la posibilidad de que la mujer pudiera ser madre mediante una implantación de embriones eliminara el daño. Según explicó, la intervención lesionó “irrevocablemente el derecho de autodeterminación de la paciente”.

Por ello, confirmó la sentencia del Octavo Juzgado Civil de Santiago, pero aumentó de $60 millones a $100 millones la indemnización total por daño moral y corporal, manteniendo además los $175.293 por daño emergente.

La resolución fue redactada por la abogada integrante Francisca Amigo Fernández. La ministra Iara Barrios Melo estuvo de acuerdo con confirmar las condenas, pero fue partidaria de mantener íntegramente el fallo de primera instancia, incluido el monto original de la indemnización.

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