lunes 07 de septiembre de 2026
Judicial

Le quitaron arresto por deuda de pensión de alimentos y ordenaron recalcularla sin escuchar a la madre: Corte anuló decisión

La Corte anuló el fallo que modificó una deuda por pensión de alimentos porque la acreedora no fue oída ni pudo ejercer su defensa.

7 de septiembre de 2026 - 14:15

Un alimentante consiguió dejar sin efecto una orden de arresto y que se recalculara su deuda por pensión de alimentos, pero la Corte de Apelaciones de Temuco anuló posteriormente esa sentencia al constatar que la acreedora directamente afectada por la decisión no había sido incorporada al procedimiento ni tuvo oportunidad de defender sus derechos.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se originó en un recurso de amparo presentado en favor del alimentante.

El 25 de agosto de 2026, la propia Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción, dejó sin efecto el arresto decretado en su contra y ordenó al tribunal recurrido realizar una nueva liquidación de la deuda, considerando únicamente las pensiones generadas hasta que quedó firme la sentencia de divorcio.

Después de esa resolución, la acreedora de los alimentos compareció como tercera directamente afectada y presentó un recurso de apelación.

Al revisar nuevamente el caso, la Corte advirtió que su fallo anterior no se había limitado a determinar si el arresto era legal, sino que también había intervenido directamente en la existencia, extensión y cálculo de la deuda alimenticia.

El tribunal constató que la acreedora no fue incorporada antes de la vista del amparo, por lo que no pudo conocer las alegaciones, presentar antecedentes ni controvertir lo planteado por el recurrente.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

“La bilateralidad de la audiencia constituye una manifestación esencial del debido proceso”, sostuvo la Corte, agregando que una persona directamente afectada por una decisión judicial debe tener “una oportunidad útil de ser oído antes de su pronunciamiento”.

La Primera Sala, integrada por los ministros Alejandro Vera y Adriana Aravena, junto al abogado integrante Reinaldo Osorio, declaró de oficio la nulidad de la vista y de la sentencia del 25 de agosto.

Además, ordenó retrotraer el procedimiento para informar a la acreedora sobre el recurso y otorgarle 48 horas para ejercer su defensa. Posteriormente deberá realizarse una nueva vista y dictarse otro fallo por un tribunal no inhabilitado.

La Corte precisó que esta decisión no resuelve si corresponde el arresto ni determina la existencia o extensión de la deuda alimenticia, materias que deberán analizarse nuevamente una vez corregida la vulneración procesal.

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