Una adolescente solicitó autorización judicial para viajar a Camboriú, Brasil, entre el 10 y el 17 de diciembre de 2026 por su gira de estudios. El Juzgado de Familia de Copiapó permitió su salida del país tras comprobar el motivo del viaje y constatar que su padre mantenía una deuda de alimentos superior a $11 millones.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la petición fue acompañada por el certificado de nacimiento, cédula de identidad y certificado de alumna regular de la adolescente, además del itinerario entregado por la agencia de viajes.
Para el tribunal, estos documentos fueron suficientes para acreditar tanto las fechas como el propósito y los beneficios del viaje.
Al revisar los antecedentes judiciales, el juzgado constató que no existía una causa que estableciera un régimen de relación directa y regular entre la adolescente y su padre. Por ello, concluyó que autorizar el viaje tampoco afectaría su derecho a mantener contacto con él.
Un antecedente relevante apareció en la causa, correspondiente al cumplimiento de alimentos. La última liquidación registraba una deuda del padre de 160,49341 UTM, equivalentes a $11.499.192.
¿Qué decidió el Juzgado de Familia?
La sentencia explicó que la legislación contempla situaciones en las que un tribunal puede autorizar la salida de un menor de edad sin contar con el consentimiento del progenitor.
Entre ellas se encuentran determinados incumplimientos relacionados con el pago de la pensión de alimentos.
La jueza titular Pamela Edith de la Peña Salazar consideró además el interés superior de la adolescente y señaló que los antecedentes permitían acreditar “el motivo del viaje, sus beneficios y las fechas del viaje”.
De esta manera, el Juzgado de Familia de Copiapó acogió la solicitud y autorizó a la adolescente a viajar a Camboriú, Brasil, entre el 10 y el 17 de diciembre de 2026, acompañada por una adulta individualizada en el proceso, para participar de su gira de estudios.
La resolución comenzó a regir inmediatamente, sin necesidad de notificar previamente a la parte requerida, debido a la renuncia de la solicitante a los plazos legales.
El tribunal dispuso además que la sentencia sirviera como oficio suficiente para la Policía de Investigaciones, específicamente para el Departamento de Extranjería y Policía Internacional.