Una persona cuestionó que la Tesorería Provincial de Ranco utilizara el procedimiento especial del Código Tributario para cobrarle una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), sosteniendo que se trataba de un crédito civil. La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió su apelación y estableció que Tesorería carecía de competencia para llevar adelante ese procedimiento de cobro.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó en un expediente administrativo. La Tesorería Provincial de Ranco había rechazado de plano una excepción de incompetencia absoluta presentada por el deudor y también las excepciones de prescripción y de no empecerle el título, estas últimas contempladas en el artículo 177 del Código Tributario.
La defensa recurrió ante la Corte de Apelaciones de Valdivia argumentando que el CAE corresponde a un crédito de naturaleza civil y contractual y que la Ley N°20.027 no autoriza expresamente a utilizar para su cobro el procedimiento especial establecido para obligaciones tributarias.
Sostuvo que la controversia debía tramitarse bajo las reglas generales ante un juez civil o de letras.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte revisó las normas utilizadas por Tesorería y destacó que el Título V del Libro III del Código Tributario regula el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero.
También examinó el artículo 18 bis de la Ley N°20.027, que permite a la Tesorería General de la República realizar acciones judiciales y extrajudiciales para cobrar créditos CAE cuando corresponda.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que esa disposición remite a las “reglas generales de procedimiento” aplicables al cobro y que dentro de ellas “no es posible comprender” los mecanismos especiales del Código Tributario utilizados en este caso.
Por ello, la Corte concluyó que “la Tesorería Provincial de Ranco carece de competencia para conocer y llevar adelante el proceso de cobro del Crédito con Aval del Estado”.
La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la resolución dictada por la Tesorería Provincial de Ranco el 20 de abril de 2026 y acogió la excepción de incompetencia absoluta. Debido a esa decisión, omitió pronunciarse sobre las excepciones de prescripción y de no empecerle el título.
La sentencia, fue redactada por la ministra María Inés Lausen Montt.