Una diferencia de una sola palabra en el nombre de una mujer fallecida terminó impidiendo a sus herederos avanzar con la inscripción de propiedades recibidas en la sucesión. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso presentado por uno de sus hijos y ordenó al Registro Civil investigar y resolver la discordancia existente entre sus propios registros.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el problema surgió porque en la partida histórica de nacimiento y en la inscripción de matrimonio de 1964 la mujer aparecía con su segundo nombre escrito como “Eduvijes”. Sin embargo, los registros y certificados actuales asociados a su RUN utilizan “Eduvigis”.
La diferencia adquirió consecuencias concretas después de su fallecimiento. En marzo de 2026, el Servicio de Registro Civil e Identificación concedió la posesión efectiva, reconociendo como herederos a sus cuatro hijos y al cónyuge sobreviviente.
Cuando se intentó realizar ante el Conservador de Bienes Raíces de Concepción la inscripción especial de herencia de los inmuebles, el organismo exigió presentar el certificado de matrimonio para verificar posibles anotaciones.
En ese documento figuraba la antigua escritura del nombre, lo que impidió continuar el trámite.
El Registro Civil pidió rechazar el recurso y explicó que el interesado no había formalizado una solicitud de rectificación mediante el formulario correspondiente.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Corte determinó que no podía establecer directamente cuál de las dos formas del nombre era la correcta. Sin embargo, consideró arbitrario que el Registro Civil mantuviera la situación sin resolver cuando los antecedentes estaban bajo su propia administración.
El fallo destacó que no existía una controversia sobre la identidad de la fallecida: el mismo Registro Civil había reconocido sus relaciones familiares y concedido la posesión efectiva.
Por ello, ordenó al Servicio examinar y cotejar las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, los registros de sus hijos y los antecedentes utilizados para conceder la posesión efectiva.
Después deberá emitir una decisión fundada sobre cómo solucionar la discordancia, dentro de 15 días hábiles desde que la sentencia quede firme.
La sentencia fue redactada por la ministra Antonella Farfarello Galletti.