La Ley de Seguridad Municipal abrió un nuevo conflicto entre alcaldes y el gobierno luego del ingreso a la Contraloría General de la República del reglamento que desarrolla parte de las disposiciones de la normativa.
La controversia se concentra en el artículo 8 del reglamento, que obliga a las municipalidades a verificar los requisitos antes de designar al director de seguridad pública o nombrar a inspectores de seguridad municipal.
La disposición establece que el incumplimiento dará lugar a una sanción administrativa y señala que, en el caso del respectivo alcalde, podría configurar la causal de cese contemplada en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El decreto supremo, firmado por el presidente José Antonio Kast, ingresó a Contraloría el 2 de septiembre, según informó La Tercera. El documento tiene 53 páginas y fue elaborado bajo la responsabilidad del subsecretario de Prevención del Delito, Gonzalo Guerrero, quien trabajó sobre la base de un reglamento que había avanzado su antecesora, Carolina Leitao.
La polémica por el artículo 8
El artículo establece que corresponde a la municipalidad verificar, antes de la designación del director de seguridad pública o del nombramiento de inspectores de seguridad municipal, que se cumplan los requisitos correspondientes.
Luego señala que la infracción dará lugar a una sanción administrativa, conforme a la Ley N° 18.883, y que podría configurar, en el caso del alcalde, la causal de cese establecida en el literal c) del inciso primero del artículo 60 de la ley N° 18.695.
La disposición legal citada establece que el alcalde cesará en su cargo por remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa o por notable abandono de sus deberes. La Constitución, a su vez, establece en su artículo 125 que las leyes orgánicas constitucionales deben fijar las causales de cesación de los alcaldes.
El punto en discusión es si el artículo 8 está incorporando una nueva hipótesis que podría conducir al cese de un alcalde mediante una norma reglamentaria o si, como sostiene el gobierno, solamente está haciendo referencia a una causal que ya existe en la legislación.
Alcaldes cuestionan el reglamento
El alcalde de Lo Barnechea, Felipe Alessandri (RN), cuestionó que un reglamento pueda incidir en una materia vinculada con el eventual cese de una autoridad elegida mediante votación popular.
El jefe comunal planteó que las causales de cesación de un alcalde deben estar establecidas en la ley y pidió que la Contraloría revise con especial atención la disposición durante el proceso de toma de razón.
El alcalde de Santiago, Mario Desbordes (Ind.), también criticó el artículo. En declaraciones a 24 Horas, sostuvo que existe una "constante sospecha contra el mundo municipal" y calificó como un error la incorporación de esta disposición.
Desbordes señaló que los municipios no se oponen a la fiscalización, pero cuestionó que una consecuencia vinculada con el término del mandato de un alcalde pueda establecerse mediante un reglamento.
El alcalde de Maipú, Tomás Vodanovic (FA), expresó su preocupación mediante una publicación en X. El jefe comunal planteó que los alcaldes deben responder cuando corresponda, pero cuestionó que una falla administrativa pueda quedar vinculada con la posible destitución de una autoridad elegida democráticamente.
Vodanovic también cuestionó que los alcaldes se enteraran de la disposición a través de la prensa y pidió respetar la autonomía municipal.
La alcaldesa de Lo Espejo, Javiera Reyes (PC), sostuvo que incorporar una causal de destitución para autoridades elegidas mediante votación popular sin una discusión parlamentaria sería grave.
Por su parte, el alcalde de Cerro Navia, Mauro Tamayo (Ind.), cuestionó que se intente abordar mediante un reglamento una materia que, a su juicio, corresponde al Congreso.
Algunos alcaldes oficialistas respaldan
La interpretación del artículo 8 no generó una posición unánime entre los alcaldes. El jefe comunal de Puerto Montt, Rodrigo Wainraihgt (RN), valoró en La Tercera las aclaraciones entregadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito y sostuvo que estas permiten entender que no se estaría modificando el marco legal vigente respecto de las funciones edilicias.
Wainraihgt señaló además que en la Municipalidad de Puerto Montt se realizó el proceso de revisión mencionado en el debate, tanto respecto del alcalde como de sus concejales.
El alcalde de Mulchén, José Miguel Muñoz, valoró el ingreso del reglamento a Contraloría y sostuvo que permitirá avanzar en la operatividad de la ley y en la protección de los inspectores municipales.