El alcalde de Santiago, Mario Desbordes, enfrenta un complejo escenario ante los tribunales tras el impago sistemático de una deuda derivada de una causa laboral y que, de seguir siendo evadida, podría incluso desencadenar en su arresto y en el inicio de una causa penal por parte del Ministerio Público.
Según informó Contrapoder, esta conducta persistente comenzó con una resolución del tribunal el 18 de mayo de 2026, que dio un plazo de 15 días hábiles a la autoridad comunal para pagar la deuda en el marco de su derrota por el juicio laboral “Vega/Ilustre Municipalidad de Santiago”.
Sin embargo, ese plazo venció, debiendo el tribunal ordenar un nuevo oficio de fiscalización el 30 de junio, el cual fue notificado a la Municipalidad los días 1 y 21 de julio a través de sus canales institucionales. Pese a la orden, el incumplimiento se mantuvo.
El caso suma un nuevo antecedente luego de que el pasado miércoles 12 de agosto la abogada María Izquierdo ingresera una solicitud ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago con el fin de que el alcalde haga efectivo el pago de $3.496.959, correspondiente al saldo adeudado y las cosas del juicio.
En el escrito presentado obtenido por el medio, se enfatiza con claridad que la función de jefe municipal no exime a ninguna persona del marco legal vigente ni convierte las resoluciones judiciales en meras sugerencias.
Alcalde Desbordes podría ir a la cárcel
La abogada María Izquierdo fundamentó la urgencia de aplicar sanciones concretas, remarcando que es inaceptable dilatar la ejecución de una orden dictada y notificada reiteradamente por los tribunales, ya que todas las personas "somos iguales ante la ley".
Asimismo, explicó que este incumplimiento deja constancia de que es "persistente" pudiendo "determinar la remisión de los antecedentes al Ministerio Público".
En otras palabras, la Fiscalía podría "disponer de las medidas de apremio (multa y arresto de hasta dos meses) que resulten procedentes conforme al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil con el objeto de obtener efectivamente el cumplimiento de la resolución judicial”.