Una falla en una bomba del sistema de alcantarillado provocó que aguas servidas inundaran un local comercial de Concepción, que posteriormente fue clausurado por la autoridad sanitaria. La Corte de Apelaciones de Concepción responsabilizó a ESSBIO por lo ocurrido y condenó a la sanitaria a pagar $240 millones al propietario del inmueble.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la inundación ocurrió el 9 de noviembre de 2018 en el recinto ubicado en calle Maipú.
Un acta de inspección de la Secretaría Regional Ministerial de Salud estableció que el rebase de aguas servidas se produjo por una falla en una bomba de impulsión del sistema de alcantarillado, según informó personal de la propia ESSBIO en el lugar.
La contaminación con materias fecales y aguas residuales llevó a la autoridad sanitaria a clausurar inmediatamente el inmueble.
Esto impidió que la empresa que lo arrendaba pudiera continuar utilizándolo para los fines comerciales pactados y terminó anticipadamente con el contrato de arriendo, situación abordada ante el Primer Juzgado Civil de Concepción.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
El propietario demandó a ESSBIO, pero la sentencia de primera instancia, dictada el 13 de junio de 2024, rechazó su acción. Tras una apelación, la Corte revocó esa decisión y estableció que la sanitaria actuó negligentemente al no evitar el colapso de sus instalaciones.
ESSBIO sostuvo que realizaba mantenciones preventivas e intentó atribuir lo sucedido a un caso fortuito. La Corte descartó esa defensa y señaló que el colapso de componentes de la propia red constituye un riesgo inherente a la actividad de la concesionaria.
Al momento del siniestro, el propietario tenía 79 años y, según la prueba testimonial, el inmueble constituía el sustento de su jubilación. Además, todavía restaban 46 meses del contrato de arriendo, con una renta mensual de $5 millones.
Por ello, la Corte condenó a ESSBIO S.A. a pagar $230 millones por lucro cesante y $10 millones por daño moral, totalizando $240 millones, además de reajustes, intereses legales y las costas de ambas instancias.
La sentencia fue redactada por el ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez.