Un condominio de viviendas sociales acumuló una deuda eléctrica de $55.074.700 que su administración cuestionó tras denunciar cobros estimados y más de un año sin respuesta a su reclamo. La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso y prohibió suspender el suministro de los espacios comunes mientras la empresa no entregue una respuesta fundada.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto comenzó por cobros que, según la administración, se realizaban de manera estimada desde 2023 debido a que no se efectuaban las lecturas del medidor.
El 31 de julio de 2025 presentó un reclamo ante la distribuidora, que se comprometió a responder, pero la contestación no llegó.
Posteriormente, una empresa externa intentó cortar la electricidad de los espacios comunes. La medida fue desistida temporalmente luego de que la administración explicara que todavía esperaba una respuesta sobre la deuda.
CGE pidió rechazar el recurso. Argumentó que existía morosidad desde abril de 2023 y que la normativa permite suspender el servicio ante deudas impagas. También sostuvo que la controversia debía ser resuelta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel descartó que existiera un procedimiento administrativo pendiente ante la SEC y constató que había pasado más de un año desde la presentación del reclamo. La normativa aplicable establece un máximo de 30 días corridos para responder estas solicitudes.
Para el tribunal, la falta de respuesta fue ilegal y arbitraria porque mantuvo al condominio sin una “explicación fundada” sobre la deuda y bajo la posibilidad de sufrir un corte. La Corte estableció que esta situación afectó la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.
Por ello, ordenó entregar una respuesta fundada en 10 días hábiles y prohibió suspender el suministro eléctrico de los espacios comunes por la deuda reclamada mientras esa obligación no sea cumplida. Además, dispuso enviar copia de la resolución a la SEC.
El fallo fue pronunciado por las ministras María Alejandra Pizarro y Celia Olivia Catalán, junto al abogado integrante Ivo Antonio Skoknic.