Marcelo Vasseur, abogado que representa a los recurrentes, explica en entrevista con El Desconcierto que la controversia apunta precisamente a la forma en que se han relacionado ambos tipos de prestaciones.
“Se están mezclando, digamos, una pensión reparatoria” con un beneficio destinado a personas mayores que cumplen determinados requisitos, sostiene el abogado, quien plantea que sus representados deben poder acceder a la PGU en las mismas condiciones legales que el resto de las personas que satisfagan esas exigencias.
La PGU y una respuesta necesaria para poder demandar
El 5 de marzo de 2026, los recurrentes presentaron ante el IPS una solicitud para obtener una resolución final que determinara su situación respecto de la PGU.
Ese documento tenía una importancia que iba más allá de conocer formalmente la postura del organismo: era necesario para llevar la controversia ante la justicia laboral.
El artículo 446 del Código del Trabajo exige que, cuando se demanda a una institución de previsión o seguridad social, se acompañe la resolución final del organismo correspondiente sobre la materia discutida.
La falta de ese documento ya había tenido una consecuencia concreta. En la causa, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el proceso fue archivado debido a que los demandantes no contaban con la resolución final del IPS requerida por la legislación laboral.
Pasaron los meses y la respuesta solicitada el 5 de marzo no llegó. Finalmente, el 16 de junio de 2026, Vasseur presentó el recurso de protección contra el IPS ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
“Nosotros presentamos la solicitud en la oficina de partes del IPS para toda la gente el día 5 de marzo de 2026. Y pusimos el recurso de protección el 16 de junio, atendido que no nos respondían”, relata Vasseur en conversación con El Desconcierto. “Nosotros presentamos la solicitud en la oficina de partes del IPS para toda la gente el día 5 de marzo de 2026. Y pusimos el recurso de protección el 16 de junio, atendido que no nos respondían”, relata Vasseur en conversación con El Desconcierto.
Mientras el recurso estaba pendiente, el escenario cambió. Mediante un oficio ordinario, fechado el 3 de agosto, el director nacional del IPS finalmente respondió la presentación y abordó la situación previsional de los recurrentes.
Para el abogado, la secuencia de las fechas es fundamental. “Solamente se logró la resolución final porque existía el presente recurso o, si no, todavía no darían la respuesta”, afirma a este medio.
El IPS utilizó precisamente esa respuesta como uno de sus argumentos para solicitar que el recurso fuera rechazado.
Sostuvo que el acto cuya ausencia había motivado la acción judicial ya existía y contenía un pronunciamiento expreso, fundado y emitido por la autoridad competente.
Sin embargo, la Corte estimó que la entrega posterior del documento no hacía desaparecer lo ocurrido durante los meses anteriores.
IPS informó distintas situaciones entre los 67 recurrentes
Al informar a la Corte, el IPS detalló que no todos los recurrentes se encontraban en la misma situación. Según el organismo, siete ya habían accedido a la PGU debido a la gradualidad establecida por la reforma previsional contenida en la Ley N°21.735.
Otros 32 registraban solicitudes en tramitación y estaban a la espera de que se verificara el requisito de residencia exigido legalmente.
Tres, de acuerdo con la institución, estaban habilitados para postular, pero no registraban una solicitud ingresada.
Respecto de otros recurrentes, el IPS señaló que todavía no cumplían la edad prevista en la aplicación gradual de la reforma. Además, informó que uno de ellos había fallecido, por lo que su solicitud administrativa fue anulada.
Vasseur cuestiona parte de esa explicación. Respecto de las siete personas que ya accedieron al beneficio, sostiene que aquello ocurrió por la edad que tenían y la aplicación de la reforma previsional, pero plantea que permanece abierta la discusión por el período anterior.
“Todas las personas que informaron que accedieron tenían más de 82 años. Por eso ellos accedieron”, señala a El Desconcierto. “Todas las personas que informaron que accedieron tenían más de 82 años. Por eso ellos accedieron”, señala a El Desconcierto.
Según explica, su pretensión judicial también apunta a determinar qué ocurre con las prestaciones que, a juicio de la parte recurrente, debieron recibirse anteriormente.
El abogado también cuestiona la afirmación del IPS respecto de quienes aparecen sin una postulación registrada. De acuerdo con su versión, durante parte del conflicto sus representados encontraban obstáculos para siquiera completar el procedimiento debido a su condición de beneficiarios de leyes especiales.
“Hasta hace un mes más o menos les aparecía eso: no podían postular siquiera”, asegura Vasseur. Según relata, el sistema utilizado para efectuar la gestión impedía continuar el trámite cuando detectaba determinadas pensiones especiales.
El recurso, sin embargo, no tenía como finalidad que la Corte decidiera directamente si cada una de las 67 personas tenía derecho a recibir la PGU. Lo solicitado era que se resolviera formalmente la presentación hecha ante el IPS, porque esa respuesta permitía abrir la discusión de fondo ante el tribunal laboral.
Corte cuestionó la demora y la disputa seguirá en el Juzgado del Trabajo
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los ministros Vicente Jesús Hormazábal Abarzúa y María Cruz Fierro Rojas, junto al abogado integrante Gonzalo Góngora Escobedo, concluyó que el IPS había tardado excesivamente en resolver la solicitud.
El tribunal tuvo especialmente en cuenta que la presentación fue realizada el 5 de marzo y recién fue resuelta el 3 de agosto de 2026, cuando el recurso de protección ya había sido interpuesto.
“Ha existido una dilación excesiva en su tramitación”, estableció la Corte, agregando que la solicitud fue resuelta “únicamente una vez interpuesta la presente acción constitucional”.
Para los ministros, esa demora infringió normas que obligan a los organismos públicos a actuar con eficiencia, celeridad y dentro de plazos razonables.
La consecuencia, determinó la sentencia, fue una discriminación respecto de otras personas que, encontrándose en una situación equivalente, sí habían recibido oportunamente una respuesta.
Por ello, la Corte acogió, sin costas, el recurso de protección y declaró que “la omisión en emitir la resolución final solicitada se constituyó, dada su dilación en dictarse, en una actuación arbitraria e ilegal”.
El pronunciamiento no concede directamente la PGU ni ordena pagar las prestaciones reclamadas. Esa discusión continuará por otra vía judicial.
Después de recibir la respuesta del IPS, los recurrentes presentaron una nueva demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, donde se busca la declaración y cobro de las prestaciones previsionales que consideran adeudadas.
Esta vez, según consta en la sentencia de la Corte, el Juzgado de Letras del Trabajo tuvo por cumplido el requisito legal relativo a la resolución final, dio curso a la demanda y fijó la audiencia preparatoria para el 9 de marzo de 2027, a las 09:00 horas.
“Con el recurso se logró obtener la respuesta, la resolución final, para poder poner la demanda en el Juzgado del Trabajo de cobro de las prestaciones previsionales adeudadas desde el inicio de la PGU”, afirma Vasseur a El Desconcierto. “Con el recurso se logró obtener la respuesta, la resolución final, para poder poner la demanda en el Juzgado del Trabajo de cobro de las prestaciones previsionales adeudadas desde el inicio de la PGU”, afirma Vasseur a El Desconcierto.
El abogado adelanta que la sentencia de la Corte también será utilizada como antecedente en esa nueva etapa. En particular, sostiene que pretende invocar la declaración de arbitrariedad e ilegalidad de la demora para respaldar una solicitud de indemnización por daño moral.
“Eso nos permite fundamentar y fundar el daño moral que también yo pido en las demandas”, señala. Para Vasseur, la incertidumbre generada durante la espera debe ser considerada al analizar las consecuencias que el conflicto produjo en personas adultas mayores.
De esta forma, el fallo de la Corte de Apelaciones no resolvió la pregunta de fondo sobre cuánto, desde cuándo o a cuáles de los recurrentes eventualmente corresponde pagar la PGU.
Lo que sí estableció judicialmente fue que el IPS demoró excesivamente la resolución que necesitaban para llevar esa controversia ante el tribunal competente.
Ahora será el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso el que deberá conocer la nueva demanda y pronunciarse sobre las prestaciones reclamadas.