Hay instituciones que no pueden darse el lujo de tener dos varas para medir la realidad.
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Carabineros debe preguntarse, ¿qué estándares de probidad, imparcialidad y manejo de conflictos de interés debe observar una integrante de su Alto Mando cuando un familiar directo suyo es detenido por personal de la misma institución?
Hay instituciones que no pueden darse el lujo de tener dos varas para medir la realidad.
Los antecedentes que rodean a la general del Alto Mando de Carabineros María Teresa Araya no pueden ser vistos como un asunto familiar, privado o anecdótico. No porque una persona pueda ser responsable de los delitos cometidos por sus parientes —evidentemente no lo es—, sino porque existe una pregunta bastante incómoda: ¿se aplican las mismas reglas cuando el detenido es un ciudadano cualquiera que cuando se trata del hijo o sobrino de una integrante del Alto Mando policial?
La información revelada por ContrapoderChile obliga a formular aquella interrogante.
Hace algunas semanas, aquel medio informó que M.S.A., hijo de la general Araya, había sido detenido por una infracción al artículo 50 de la Ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El procedimiento culminó con una condena de pago de 12 UTM, equivalentes a $1.432.980, por porte y consumo de marihuana. Hasta ahí, jurídicamente todo impecable: detención, investigación, calificación jurídica de los hechos y, finalmente, una condena.
Aparece, eso sí, el elemento institucionalmente incómodo. Según el medio ya citado, durante la detención de su hijo, la general Araya habría concurrido a la Comisaría de Los Dominicos, vistiendo uniforme institucional, para solicitar detalles del procedimiento policial.
Aquí es donde la discusión deja de ser exclusivamente familiar. Una cosa es que una madre quiera saber qué ocurrió con su hijo. Eso es perfectamente comprensible desde el punto de vista humano. Otra muy distinta es que una general, utilizando su uniforme institucional, concurra a una unidad policial mientras su propio hijo se encuentra detenido y solicite información respecto de un procedimiento en el que posee un interés personal directo.
El problema no es el afecto maternal. El problema es el poder o una velada presión debido a la asimetría de mando. Esa diferencia es la que vuelve relevante el episodio.
John Stuart Mill, al reflexionar sobre los límites del poder y la relación entre autoridad e individuo, defendía la necesidad de establecer fronteras claras frente al ejercicio arbitrario de la autoridad.
Asimismo, Carabineros confirmó que no se realizó ningún sumario ni investigación administrativa contra la general por haber concurrido a la comisaría.
De acuerdo al jurista y filósofo Ronald Dworkin, el Estado de Derecho exige que las personas sean tratadas con igual consideración y respeto, lo que supone rechazar que las instituciones operen mediante privilegios o criterios diferentes dependiendo de quién se encuentre involucrado.
Eso es exactamente lo que debe despejar Carabineros. Si una general puede intervenir o solicitar antecedentes de un procedimiento policial que involucra a un familiar directo sin que exista, al menos, una revisión administrativa que determine si aquello fue compatible con sus deberes institucionales.
Según una sentencia del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago (5 de mayo de 2026), un sobrino de la misma general Araya, identificado con las iniciales R.S.C., fue condenado por los delitos de tráfico de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego.
Los hechos se remontan al 10 de septiembre de 2025, cuando R.S.C. fue fiscalizado por personal policial mientras se desplazaba en su vehículo.
La sentencia señala que los funcionarios se percataron de que transportaba, en el sector del copiloto, una bolsa de nylon que contenía una sustancia vegetal de color verde, de similares características a la marihuana. La sustancia fue sometida a una prueba de campo que arrojó resultado positivo para la presencia de THC, con un peso bruto de 627 gramos.
Pero aquello no era todo. En el interior del vehículo, dentro de un bolso, esta persona mantenía una pesa digital. La investigación estableció que sumando la droga encontrada en el vehículo y aquella localizada en su domicilio, se alcanzaba un total de 1 kilo 107 gramos de marihuana. Además, en el domicilio de R.S.C. fue encontrado un revólver sin inscripción.
Tras su detención y posterior prisión preventiva, el sobrino de la general fue condenado a 3 años y 370 días, mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada, por tráfico de drogas y porte ilegal de armas.
No estamos hablando de convertir a la general en responsable de los delitos de su hijo o de su sobrino. La responsabilidad penal es individual. Pero Carabineros debe preguntarse, ¿qué estándares de probidad, imparcialidad y manejo de conflictos de interés debe observar una integrante de su Alto Mando cuando un familiar directo suyo es detenido por personal de la misma institución?
Quien pretende dirigir a la policía no solamente debe cumplir la ley, debe estar en condiciones de demostrar que la institución que dirige la aplica sin privilegios y sin excepciones. La familia no es el problema. El estándar sí. La ética y la igualdad ante la ley exigen probidad.