Una pensionada buscaba regularizar el derecho de sepultura de un terreno de cementerio mediante la herencia de su madre, fallecida en 1978, pero el Registro Civil rechazó concederle la posesión efectiva. La Corte de Apelaciones de Concepción consideró arbitraria esa decisión porque el organismo omitió un antecedente clave de su partida de nacimiento.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la mujer, nacida en 1941, solicitó el 3 de marzo de 2026 la posesión efectiva de la herencia intestada de su madre.
Su objetivo era regularizar el derecho de sepultura correspondiente al terreno de cementerio individualizado en la petición.
Sin embargo, el Registro Civil rechazó la solicitud mediante una resolución del 8 de julio. El organismo argumentó que la pensionada no había sido reconocida legalmente como hija natural por su madre de acuerdo con la legislación vigente cuando nació.
Según explicó, faltaba una declaración realizada específicamente con ese objetivo en un instrumento público o testamento y subinscrita en su inscripción de nacimiento.
La afectada recurrió a la justicia y sostuvo que esa decisión ignoraba un antecedente fundamental: en su partida de nacimiento aparece individualizada su madre, quien además compareció y firmó la inscripción.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar el caso, la Corte cuestionó que el Registro Civil no explicara por qué esos antecedentes carecerían de eficacia para acreditar el vínculo invocado por la pensionada.
“La resolución impugnada se limita a enunciar la exigencia normativa que estima aplicable, pero no explica por qué la comparecencia y firma” de la madre en la inscripción de nacimiento carecerían de eficacia, señaló el fallo.
Para el tribunal, esa omisión hizo que la resolución administrativa careciera de una fundamentación suficiente respecto de un antecedente esencial que estaba en poder del propio Registro Civil.
Además, determinó que la decisión afectaba el derecho de propiedad de la recurrente al impedirle obtener la posesión efectiva y ejercer los derechos que afirma tener en la sucesión.
Por ello, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el rechazo y ordenó al Registro Civil emitir un nuevo pronunciamiento, considerando expresamente la partida de nacimiento y la comparecencia y firma de la madre que aparecen en ella.
La sentencia fue redactada por el ministro titular Hadolff Gabriel Ascencio Molina.