Una persona que había fallecido más de 11 años antes que su esposa fue incluida como heredera universal de ella en una posesión efectiva. La Corte de Apelaciones de Temuco revisó el caso y determinó que correspondía excluir al hombre de la herencia, debido a que murió antes que la causante.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso comenzó ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que el 24 de marzo de 2025 concedió la posesión efectiva de la herencia testada dejada por la mujer tras su fallecimiento e incluyó a su marido como heredero universal, en calidad de cónyuge sobreviviente.
La parte solicitante apeló exclusivamente contra ese punto de la sentencia y pidió que el hombre fuera eliminado de la lista de herederos.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar los antecedentes, la Corte constató que el marido había fallecido el 4 de julio de 2011, mientras que su esposa murió el 6 de noviembre de 2022, es decir, más de 11 años después.
Esta información también fue corroborada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante un informe solicitado durante la tramitación del recurso.
Para la Corte, esta diferencia en las fechas de fallecimiento impedía considerar al hombre como heredero de su esposa.
“Habiendo fallecido don José Abel Araya Palacios con anterioridad a la causante, no pudo sucederla ni revestir a la apertura de su sucesión la calidad de cónyuge sobreviviente”, estableció el fallo.
Por esta razón, la Corte de Apelaciones de Temuco revocó parcialmente la sentencia del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, únicamente en cuanto había incluido al marido como heredero universal.
En su reemplazo, declaró que debía quedar excluido como heredero de la mujer y confirmó todo lo demás resuelto por el tribunal de primera instancia.
La sentencia fue redactada por la ministra A. Cecilia Aravena López.