Empresa premió a trabajadores que no fueron a la huelga y excluyó al sindicato: Tribunal la sancionó con $9 millones
Durante el proceso de negociación colectiva iniciado a fines de febrero de 2024, trabajadoras y trabajadores afiliados a un sindicato de la Corporación Educacional Tecnológica de Chile denunciaron una serie de hechos ocurridos al interior de la empresa.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, entre ellos, la emisión de comunicados dirigidos a la comunidad educativa, situaciones vividas por docentes durante reuniones con directivos, el reemplazo de personal durante la huelga legal y acciones posteriores al término del conflicto colectivo.
Según lo expuesto en juicio, estas conductas generaron presiones, discriminaciones y afectaron el ejercicio de la libertad sindical.
La negociación se extendió hasta el 10 de mayo de 2024 y concluyó con la aceptación del piso legal, tras una huelga que se inició el 23 de abril.
Durante ese período, el sindicato sostuvo que la empresa emitió mensajes que responsabilizaban a la organización sindical del conflicto, destacó públicamente a trabajadores que no participaron en la huelga y realizó una invitación a una cena en favor de quienes continuaron trabajando.
Además, se acreditó que durante la huelga existió reemplazo de trabajadores, situación constatada por fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo, frente a las cuales la empresa se allanó.
El conflicto llegó al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que conoció la causa.
En sentencia dictada por el juez Mauricio Guajardo Espinoza, el tribunal analizó extensamente los antecedentes y la prueba rendida por ambas partes.
Si bien descartó algunas imputaciones formuladas por el sindicato, concluyó que sí se acreditaron dos prácticas antisindicales y cuatro conductas desleales.
El fallo sostuvo que ciertas acciones posteriores a la negociación, como el reconocimiento y beneficios otorgados a trabajadores no sindicalizados, constituyeron una discriminación que desincentivó la afiliación sindical.
Asimismo, estableció que existieron prácticas desleales durante el proceso, entre ellas el reemplazo de trabajadores en huelga y conductas calificadas como presión o fuerza moral ejercidas por representantes de la empresa.
Considerando que CET Chile cuenta con 94 trabajadores, el tribunal la calificó como mediana empresa y determinó que no existía reincidencia.
Aun así, calificó las conductas como graves y condenó a la corporación al pago de 60 UTM por prácticas antisindicales y 75 UTM por prácticas desleales, totalizando 135 UTM (alrededor de $9 millones).
Además de la sanción económica, la sentencia ordenó medidas reparatorias.
Entre ellas, la entrega de una declaración escrita a trabajadores actuales y futuros comprometiéndose a respetar la libertad sindical, la realización de un curso obligatorio sobre derechos sindicales —aprobado por la Dirección del Trabajo— y la publicación de la sentencia en un lugar visible dentro de la empresa.