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Dos clientes fueron a juicio porque banco les subió unilateralmente la tasa hipotecaria: Suprema ordenó devolver lo cobrado de más
Agencia Uno

Dos clientes fueron a juicio porque banco les subió unilateralmente la tasa hipotecaria: Suprema ordenó devolver lo cobrado de más

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 15.12.2025
La Corte Suprema sancionó a Scotiabank con una multa de 100 UTM y ordenó indemnizar a consumidores tras concluir que el banco subió de forma unilateral la tasa de un crédito hipotecario ya acordado.

En octubre de 2019, dos consumidores comenzaron a gestionar un crédito hipotecario para financiar la compra de una vivienda.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, en ese proceso, un ejecutivo de Banco Scotiabank les ofreció inicialmente una tasa fija anual de 1,69%, la que luego fue mejorada a 1,45%.

Esa condición fue aceptada por los clientes a través de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, tras una breve negociación centrada precisamente en la tasa de interés.

Con posterioridad, avanzaron en los trámites exigidos por el banco, incluyendo la tasación del inmueble y los exámenes médicos necesarios para el seguro de desgravamen.

Sin embargo, cuando el proceso estaba avanzado y la firma del contrato se acercaba, el banco informó que, debido a un alza generalizada de tasas, la condición originalmente ofrecida ya no estaba disponible.

En su lugar, impuso una tasa de 2,58% anual, es decir, un aumento de 1,13 puntos porcentuales respecto de lo previamente acordado.

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Frente a la proximidad de la fecha comprometida para la compraventa, los consumidores aceptaron esas nuevas condiciones y suscribieron el contrato de mutuo hipotecario en términos más gravosos.

Ante esta situación, se presentó una querella infraccional y una demanda civil por infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.

El Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago acogió la acción y sancionó a Scotiabank con multas y el pago de indemnizaciones.

No obstante, la Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión, estimando que las comunicaciones previas correspondían solo a tratativas preliminares no vinculantes.

El caso llegó a la Corte Suprema a través de un recurso de queja. La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada integrante Pía Tavolari, rechazó el recurso disciplinario, pero decidió actuar de oficio.

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En su análisis, la Corte concluyó que sí existió un acuerdo entre las partes sobre una condición esencial del crédito, como era la tasa de interés, y que esta fue modificada unilateralmente por el banco en perjuicio de los consumidores.

La sentencia sostuvo que la Corte de Santiago desatendió el estatuto especial de protección al consumidor de la Ley N°19.496, aplicando indebidamente reglas generales de contratación.

Por ello, anuló el fallo de segunda instancia y confirmó parcialmente la sentencia de primer grado.

En concreto, impuso a Scotiabank una multa de 100 UTM por infringir el artículo 12 de la ley y lo condenó a indemnizar el daño patrimonial, consistente en pagar la diferencia entre la tasa acordada de 1,45% y la tasa aplicada de 2,58%, calculada sobre el total del crédito hipotecario, además de confirmar el pago de $800.000 a cada demandante por daño moral.

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