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Cerró con portón el camino usado por toda la comunidad porque quería
Agencia Uno

Cerró con portón el camino usado por toda la comunidad porque quería "proteger animales": Corte ordena permitir libre acceso

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 31.10.2025
La Corte de Valdivia acogió un recurso de protección y ordenó a un vecino de Máfil retirar el portón que cerró un camino de servidumbre —o habilitar apertura expedita— en 3 días. Calificó el cierre como autotutela ilegal que vulneró el derecho de propiedad del recurrente.

Un vecino de Máfil recurrió a la justicia luego de que otro habitante del sector cerrara con un portón el camino que históricamente usaba para acceder a su propiedad.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la vía figura en los planos de subdivisión aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y su cierre afectó a toda la comunidad, que ahora debe dar una vuelta más larga para salir del lugar.

El afectado interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, argumentando que el cierre del camino vulneraba su derecho de propiedad y el principio constitucional que prohíbe que las personas se hagan justicia por sí mismas.

El recurrido reconoció haber instalado el portón, señalando que lo hizo por motivos de seguridad para su familia y sus animales, y para delimitar los límites de su predio, que aún se encuentra en proceso de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

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Alegó además que el demandante cuenta con otro acceso directo a la ruta T-305, por lo que la servidumbre no sería necesaria.

La Corte de Valdivia determinó que el cierre unilateral del camino constituye un acto de autotutela, es decir, una acción ilegal en la que una persona modifica por vías de hecho el uso de un bien o derecho sin resolución judicial que lo autorice.

El fallo señaló que estas conductas vulneran el derecho a ser juzgado por tribunales establecidos por la ley y el derecho de propiedad, ya que el cierre perturbó el uso y goce del predio del recurrente.

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El tribunal acogió el recurso y ordenó al demandado restablecer el paso vehicular y peatonal, retirando el portón o implementando un medio de apertura expedita en un plazo de tres días.

Sin embargo, la Corte precisó que el eventual angostamiento de la servidumbre deberá resolverse en un procedimiento ordinario, ya que excede la naturaleza cautelar del recurso de protección.

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