
Clínica que exigió pagaré a paciente con riesgo vital antes de atenderlo fue multada con $34 millones
Una mujer llevó a su padre a la Clínica Vespucio por un complejo cuadro de salud: trombosis venosa profunda, antecedentes de tromboembolismo pulmonar, anemia aguda y una sospecha de cáncer digestivo.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, al llegar, el centro asistencial le exigió la firma de un pagaré como garantía para poder brindarle atención.
El estado del paciente, según se acreditó después, era grave y constituía una urgencia vital, por lo que la solicitud de la clínica fue considerada ilegal.
Este reclamo fue acogido por la Superintendencia de Salud, que sancionó a la Clínica Vespucio SpA.
La entidad concluyó que el paciente ingresó con riesgo vital y que, por tanto, debió activarse la cobertura prevista por la Ley de Urgencia, sin exigir condiciones de pago anticipado ni garantías como el pagaré.
Frente a esta sanción, la clínica presentó un reclamo ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Alegó, entre otras cosas, que no se trataba de una urgencia vital y que la Superintendencia habría actuado fuera de plazo.
Sin embargo, la Octava Sala del tribunal de alzada —integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Manuel Luna— desestimó esos argumentos.
“Se concluyó que sí ingresó a la Clínica Vespucio con riesgo vital, por tanto, la exigencia de suscribir un pagaré en garantía era del todo improcedente”, dice el fallo, que además destaca que todas las resoluciones administrativas estaban debidamente motivadas.
El tribunal también rechazó la idea de que la acción estuviera prescrita, aclarando que no hubo pausas en la tramitación del procedimiento sancionador.
Pese a confirmar la infracción, la Corte sí accedió a rebajar la multa original, aplicando el principio de proporcionalidad.
De esta forma, la Clínica Vespucio deberá pagar una multa de $34.392.500.