Una familia denunció que quedó sin luz en su departamento durante la madrugada, en un contexto especialmente delicado por la salud de un adulto mayor gravemente enfermo. El caso llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago, que revisó si el corte de suministro eléctrico dispuesto en el condominio vulneraba derechos fundamentales.
Según se expuso en el recurso, el corte se produjo el 4 de febrero de 2026 en un inmueble de Ñuñoa, afectando a un adulto mayor con un 90% de discapacidad psíquica, además de múltiples enfermedades graves, como cáncer avanzado, insuficiencia cardiaca y crisis epilépticas.
La familia sostuvo que la interrupción del servicio generaba un riesgo real para su vida e integridad, al impedir condiciones básicas como iluminación para desplazarse.
Una deuda de $5.800.000
También se indicó que, al consultar a la empresa eléctrica, se informó que el suministro figuraba activo, lo que llevó a atribuir el corte a la administración del condominio, acusando además que se habría impedido el ingreso de técnicos para restablecer el servicio.
Por su parte, la comunidad del condominio explicó que la medida se adoptó debido a una deuda acumulada por gastos comunes que superaba los $5.800.000 desde 2022.
Señaló que, tras reiterados requerimientos de pago, se solicitó formalmente el corte del suministro a la empresa distribuidora, lo que fue ejecutado conforme a la normativa vigente.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
Al revisar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que el corte fue realizado por la empresa eléctrica y no directamente por la administración.
Asimismo, constató que no existía registro formal de que el residente fuera electrodependiente, condición que, de haberse acreditado, podría haber cambiado la situación.
El tribunal explicó que la ley permite a los condominios solicitar la suspensión del suministro eléctrico en caso de deudas prolongadas por gastos comunes, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En este caso, concluyó que la medida se ajustó a la normativa aplicable.
Si bien el fallo reconoció la compleja situación de salud del afectado, indicó que no se acreditó que la comunidad haya actuado fuera del marco legal ni con intención de poner en riesgo su vida.
Además, señaló que la controversia se relaciona con la aplicación de mecanismos de cobro, lo que excede el ámbito del recurso de protección.
Finalmente, la Corte determinó que no existió un acto ilegal o arbitrario, por lo que rechazó la acción presentada, manteniéndose la medida adoptada por la comunidad del condominio.