Una factura por más de $61 millones y una deuda cuestionada que rondaba los $100 millones llevaron a Atika S.A. a acudir a la justicia. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso presentado por la empresa y concluyó que Enel Distribución exigía el pago de montos cuyo origen no había sido debidamente explicado ni respaldado técnicamente.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conflicto surgió a raíz de una serie de cobros asociados al suministro eléctrico de la sucursal que la empresa mantiene en avenida Vitacura.
Según expuso la recurrente, desde 2023 comenzaron a registrarse problemas con los medidores, facturaciones basadas en estimaciones y consumos que se alejaban ampliamente de sus registros históricos.
Entre los antecedentes analizados por el tribunal figura una factura emitida en julio de 2025 por un total de $61.436.254, monto que incluía intereses por mora y un saldo de arrastre de $39.920.250, además de la advertencia de corte del suministro eléctrico en caso de no pago.
¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Tomás Gray, Pablo Toledo y el abogado integrante Luis Hernández, estableció que Enel no logró justificar la considerable alza de los cobros ni explicar de qué forma calculó la deuda exigida.
Para los jueces resultó especialmente relevante una comunicación enviada por la propia distribuidora en febrero de 2025, en la que reconoció haber detectado una falla en un circuito que impedía registrar correctamente los consumos eléctricos del inmueble.
La sentencia sostiene que dicho antecedente otorgó sustento a los reclamos de la empresa respecto de un posible mal funcionamiento del sistema de medición y de cobros desproporcionados en comparación con su consumo histórico.
Asimismo, concluyó que la distribuidora persistió en el cobro de montos que aparecían como dudosos y mantuvo la amenaza de suspensión del servicio.
Por ello, la Corte ordenó a Enel suspender cualquier medida destinada a cortar el suministro eléctrico de la sucursal, detener el cobro de la deuda cuestionada y entregar, en un plazo de 15 días, una explicación detallada sobre el origen, la forma de cálculo y los antecedentes técnicos que respalden los montos exigidos.