
Serviu ofrecía menos de lo justo por terreno expropiado: Suprema valida peritaje del dueño y ordena pago de $116 millones
En 2023, el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo expropió un terreno urbano en la comuna de Coquimbo, lo que dio inicio a una disputa judicial sobre el valor de la indemnización que debía recibir el dueño del inmueble.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, mientras el Serviu sostenía que correspondía pagar UF 2.349,07 —según el informe elaborado por su perito Jaime Jurgens Bittner, basado en compraventas inscritas en el Conservador de Bienes Raíces—, el afectado presentó un informe alternativo, que valoró el terreno en UF 2.969,75.
El Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena acogió el reclamo del propietario y fijó el monto en UF 2.969,75.
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó el fallo con esa misma cifra, luego de constatar que el terreno se ubica en una zona calificada como de "equipamiento corredores" en el plan regulador comunal, lo que justifica un mayor valor del suelo.
Además, consideró relevante que el informe presentado por el reclamante se respaldaba con prueba testimonial no desvirtuada y con un segundo peritaje —hecho por el mismo perito del Serviu— sobre un terreno de similares características ubicado justo frente al inmueble expropiado, el cual fue valorado incluso por encima del terreno en cuestión.
El Serviu acudió entonces a la Corte Suprema con un recurso de casación en el fondo, afirmando que se vulneraron normas constitucionales, legales y de valoración de la prueba, entre ellas el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil.
Alegó que el fallo se había basado en un informe con menor sustento técnico y documental que el suyo.
Sin embargo, el 30 de junio de 2025, la Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Diego Simpértigue, Jorge Zepeda, la ministra Mireya López y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides— rechazó el recurso por falta de fundamento.
“La valoración probatoria es competencia privativa de los jueces del fondo”, señaló el fallo.
Añadió que los cuestionamientos del Serviu no apuntaban a una infracción concreta de la sana crítica, sino a su desacuerdo con el resultado: “Lo que en definitiva el demandado reprocha es la manera en que fue valorada la prueba”.
También desestimó las alegaciones sobre infracciones constitucionales y legales, al considerar que la sentencia recurrida razonó de forma lógica, congruente y apoyada en prueba suficiente.
Así, la Corte Suprema confirmó la indemnización definitiva de UF 2.969,75 —equivalente a más de $116 millones—, de la cual deberá descontarse la suma ya pagada por el Serviu como indemnización provisional. La tasación quedó fijada con carácter definitivo.