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Le rechazaron 17 licencias médicas pese a dolor por amputación y fue a juicio: Suprema expresó que puede seguir trabajando
Agencia Uno

Le rechazaron 17 licencias médicas pese a dolor por amputación y fue a juicio: Suprema expresó que puede seguir trabajando

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 17.07.2025
La Corte Suprema revocó fallo que ordenaba pagar 17 licencias médicas rechazadas. Respaldó a la Suseso, que concluyó que la dolencia del trabajador era crónica, no justificaba más reposo y que, con solo un 6% de invalidez, aún puede desempeñar funciones laborales.

El 1 de septiembre de 2020, un trabajador sufrió un grave accidente con una sierra eléctrica que le amputó parte del dedo índice izquierdo.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, desde entonces, vive con un dolor constante conocido como “dolor fantasma”, producto de una neuropatía en el muñón.

Esta condición crónica lo llevó a tramitar un total de 1.499 días de reposo laboral, pero de ellos solo 360 fueron autorizados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).

Cuando la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) rechazó el pago de 17 licencias médicas consecutivas, el trabajador recurrió a la Corte de Apelaciones de Concepción, argumentando que su estado de salud le impedía desempeñar cualquier labor y que el rechazo vulneraba sus derechos fundamentales.

En su defensa, explicó que la dolencia estaba diagnosticada, era dolorosa y crónica, y que continuaba bajo tratamiento en el Hospital Guillermo Grant Benavente, a la espera de una operación.

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La Corte de Apelaciones de Concepción le dio la razón en febrero de 2025. Consideró ilegal y arbitrario el actuar de la Suseso, señalando que se había desestimado un peritaje médico ordenado en un fallo anterior, que concluía que el reposo estaba debidamente justificado.

Por ello, ordenó pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias rechazadas.

Pero la Superintendencia apeló y el caso llegó a la Corte Suprema. En julio, el máximo tribunal, con el voto en contra del abogado integrante José Miguel Valdivia, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones.

La Tercera Sala, integrada por los ministros Jean Pierre Matus y Diego Simpertigue, el ministro suplente Hernán Crisosto y la abogada María Angélica Benavides, concluyó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la Suseso.

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Según el fallo, la decisión se basó en informes técnicos y médicos que reconocían la existencia del dolor, pero lo calificaban como crónico e irreversible, incompatible con el carácter transitorio que debe tener una licencia médica.

También destacó que el trabajador había sido evaluado por la Comisión Médica Regional, que rechazó su pensión de invalidez al estimar que tenía solo un 6% de incapacidad, es decir, aún contaba con capacidad remanente para reintegrarse al trabajo.

“Dando por establecido que la condición de salud existe y está recibiendo tratamiento, actualmente esta es de carácter crónico, lo cual se contrapone al carácter temporal de las licencias médicas”, señaló la Corte.

“Actualmente esta es de carácter crónico, lo cual se contrapone al carácter temporal de las licencias médicas”, señaló la Corte, al estimar que ese cuadro no impedía que el trabajador pudiera reintegrarse a sus labores.

Añadió que el rechazo de las licencias estaba suficientemente motivado por el informe médico pericial y que, por tanto, no era posible calificar la resolución como arbitraria.

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