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Médico de hospital público pidió licencia y en ese tiempo prestó servicios en centro privado: Justicia avaló su destitución
Agencia Uno

Médico de hospital público pidió licencia y en ese tiempo prestó servicios en centro privado: Justicia avaló su destitución

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 18.07.2025
La Corte de Santiago rechazó recurso de médico destituido tras trabajar en clínica privada estando con licencia. Tribunal descartó ilegalidad y señaló que la acción de protección no es vía idónea para impugnar resoluciones administrativas.

Un médico que trabajaba en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública fue destituido de su cargo tras comprobarse que prestó servicios en una clínica privada mientras se encontraba con licencia médica por estrés.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el hecho motivó un sumario administrativo iniciado en octubre de 2021, que concluyó en julio de 2024 con la resolución que aplicó la sanción de destitución.

Aunque el funcionario recurrió a Contraloría General de la República y presentó recursos administrativos, estos fueron rechazados y la medida quedó firme.

El médico alegó que nunca fue notificado formalmente de la resolución que afinaba el sumario y aplicaba la sanción, y que recién se enteró al no recibir su remuneración en noviembre de 2024.

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Argumentó además que la sanción era desproporcionada, ya que había actuado de buena fe creyendo que su reposo se limitaba al hospital público, y que tenía una conducta funcionaria intachable y buenas calificaciones.

En su defensa, el Hospital sostuvo que todos los actos fueron notificados oportunamente, incluyendo la resolución que aplicó la sanción, el rechazo del recurso de reposición y la respuesta negativa de Contraloría a la reclamación del médico.

Añadió que el propio afectado reconoció en el sumario haber trabajado en el sector privado durante su licencia, y que eso constituye una infracción grave que justifica la medida de destitución.

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La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por los ministros Tomás Gray Gariazzo y Antonio Ulloa Márquez, y la abogada integrante Bárbara Vidaurre Miller— rechazó el recurso de protección interpuesto por el profesional.

El fallo sostiene que esta acción constitucional no es el mecanismo adecuado para revisar la legalidad ni el mérito de resoluciones adoptadas en sumarios administrativos legalmente instruidos.

“Más que procurar la defensa de aquellas garantías constitucionales que estima conculcadas, busca en verdad que esta Corte dirima o emita un pronunciamiento respecto de las decisiones libradas en los sumarios que involucran al actor –como si se tratara de un recurso de apelación–”, concluyó la Corte.

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