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Por mal avenencia vecino de terreno heredado cortó el agua a otra propietaria: En juicio obligan a restablecer servicio
Agencia Uno

Por mal avenencia vecino de terreno heredado cortó el agua a otra propietaria: En juicio obligan a restablecer servicio

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 06.05.2025
La Corte Suprema confirmó fallo de la Corte de Concepción que ordenó restablecer el agua a mujer dejada sin suministro por familiares en terreno heredado; se calificó el corte como autotutela ilegal y arbitraria.

Todos los hechos comenzaron en un terreno heredado en Pedro de Valdivia Bajo, Concepción, donde una mujer vivía en la casa identificada como “C”, mientras sus parientes ocupaban las casas “A” y “B”.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, las tres construcciones compartían un solo medidor de agua, ubicado en la vivienda “A”.

Sin embargo, tras conflictos familiares, uno de los parientes tomó la decisión de cerrar el suministro de agua hacia la casa de la mujer, incluso dañando las cañerías que llegaban a su hogar.

Ella quedó sin acceso al agua potable, un servicio básico esencial, y denunció que sus parientes amenazaban a los vecinos para que no le ayudaran.

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La afectada interpuso un recurso de protección, señalando que esta situación atentaba contra su derecho a la vida, la salud y la propiedad.

En su defensa, los parientes argumentaron que la titularidad del medidor estaba a su nombre, que ella ya no participaba en los pagos, y que incluso obtenía agua de vecinos que luego se negaron a seguir ayudándola por la presencia de personas que consideraban peligrosas en su domicilio.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso, considerando que el corte de agua fue un acto de autotutela ilegal y arbitrario.

Según el fallo, aunque los recurridos negaron su responsabilidad, quedó acreditado que solo ellos tenían control sobre el medidor, y al privarla del agua se violaron derechos fundamentales: “se han conculcado los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica de la recurrente, así como su derecho de propiedad, a través de un acto de autotutela que debe ser controlado en esta sede”.

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El tribunal recalcó que el agua es esencial para la vida y la higiene, y que su privación puede provocar consecuencias nefastas para la salud.

Por ello, ordenó restablecer de inmediato el suministro de agua y abstenerse de interrumpirlo nuevamente por vías de hecho.

La sentencia fue apelada, pero la Corte Suprema —integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales, Diego Gonzalo Simpertigue, el ministro suplente Jorge Luis Zepeda y los abogados integrantes Raúl Fuentes y Juan Carlos Ferrada— confirmó íntegramente el fallo de la Corte de Concepción.

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