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Isapre subió plan de salud a afiliado con tabla de factores derogada y deberá pagar $2,5 millones por daño emergente
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Isapre subió plan de salud a afiliado con tabla de factores derogada y deberá pagar $2,5 millones por daño emergente

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 06.05.2025
El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a Vida Tres a pagar $2.582.489 a afiliado por subir su plan de salud aplicando una tabla de factores derogada, además de indemnizar el lucro cesante por las 21 cotizaciones cobradas en exceso.

Todos los hechos se desencadenaron cuando un afiliado de la isapre Vida Tres SA recibió, en agosto de 2019, un aviso de aumento en el valor de su plan de salud, el “Picasso Pro”, que pasó a costar 7,232 UF.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, este aumento se hizo usando una tabla de factores de riesgo que ya había sido declarada inconstitucional y derogada por el Tribunal Constitucional.

Pese a esto, la isapre siguió aplicándola, desoyendo no solo esa resolución, sino también lo ordenado previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en otro caso.

El afectado decidió demandar, argumentando que esta alza era arbitraria y contraria al contrato de salud que había firmado.

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Según el fallo del Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, la jueza Rocío Pérez Gamboa determinó que efectivamente hubo incumplimiento contractual, porque la isapre tenía la obligación de abstenerse de usar una tabla que ya estaba prohibida.

La propia Vida Tres, en su contestación a la demanda, admitió no haber ajustado el plan de salud como correspondía, lo que para el tribunal fue interpretado como una confesión judicial.

En su resolución, la magistrada sostuvo: “Es indudable que es un acto arbitrario y contrario al ordenamiento jurídico vigente que las isapres aumentaran el precio final del contrato de salud por aplicación de una tabla de factores cuyos parámetros (…) fueron derogados mediante juicio de inconstitucionalidad por el Tribunal Constitucional”.

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Por este motivo, el tribunal condenó a Vida Tres SA a pagar al demandante una indemnización por daño emergente equivalente a $2.582.489 y, además, una indemnización por lucro cesante, que se calculará sobre las 21 cotizaciones pagadas en exceso.

Sin embargo, rechazó el pago de daño moral. Finalmente, el fallo ordenó que cada parte cubra sus propias costas.

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